Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007)

196º Y 147º

Asunto: AP21-L-2005-00110

PARTE ACTORA: E.F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.021.758.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA R.R., abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA: bajo el N° 75.072.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO AGRICOLAS S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1989, bajo el Numero 44, tomo 36-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C. abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.419.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES y DAÑO MORAL.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha (29) de enero de dos mil siete (2007) se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.-

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Del examen practicado al escrito libelar contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano E.F.R. contra la empresa COPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO AGRICOLA S.A. Se observa que el actor alega, que comenzó a prestar servicios para la accionada, en fecha 16 de Agosto de 2001, desempeñándose en el cargo como CHOFER O TRANSPORTISTA DE PERSONAL, con un vehículo de su propiedad, dicha prestación de servicios se realizo de forma subordinada, ininterrumpida y constante, cumpliendo con todas y cada unas de sus obligaciones convenida en el contrato por ambas partes, con un salario fijo de Bs. 500.000,00 mensual, para un salario diario de Bs. 16.666,66. En fecha 19 de enero de 2004, el actor fue despedido injustificadamente por el Gerente de Infraestructura de la empresa, para un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 3 días, para el momento para la cual se extinguió la relación jurídica laboral, la demandada no canceló las respectivas Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adecuados en el citado despido.

Alega la parte actora que la empresa demandada se ha negado a pagar al actor las prestaciones sociales, que nunca fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que se le deducían los aportes que debe hacer el actor para el sistema de seguridad social. De igual forma señala que la demandada ocasionó ilicitudes estas que le produjeron al actor daños materiales y morales por cuanto se vio despojado por cantidades de dinero, ya que la demandada pagaba exclusivamente los salarios básicos, y no cancelaba ningún otro concepto con ocasión a la relación de trabajo. Ahora bien la empresa demandada durante la vigencia de la relación laboral le cercenaron al actor el acceso el Seguro Social Obligatorio, al Paro Forzoso y a la Política Habitacional, por cuanto no fue inscrito, beneficiándose del empleador al burlar los aportes patronales a la seguridad social, es decir la demandada no cumplió con las obligaciones de Orden Publico Social, previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Alega el actor que la empresa demandada tuvo hechos intencionales de no inscribir a los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para no hacer las cotizaciones, a lo que por ley esta obligada la empresa, ni pagarles las Prestaciones Sociales. A continuación se nombran los siguientes puntos: 1- Ilícito Patronal: Desconocer y violar todas las disposiciones previstas en nuestra legislación laboral. 2- Ilícito Patronal: El no efectuar las inscripciones, pagos ni aportes patronales con relación a las disposiciones de la Seguridad Social. 3- Ilícito Patronal: El apropiarse indebidamente de las cantidades relativas a la prestación de antigüedad y los intereses generados.

De igual manera señala el actor que en derecho se le adeudan, las siguientes cantidades:

  1. Antigüedad Acumulada desde el 24/11/1999 hasta el 30/12/2003, Bs. 5.000.000,00.

  2. Por concepto de Vacaciones Vencidas año 2001 – 2002, Bs. 250.000,00.

  3. Bono Vacacional Vencido año 2001 – 2002, Bs. 116.666,67.

  4. Utilidades Fraccionadas año 2001, Bs. 500.000,00.

  5. Vacaciones Vencidas año 2002 – 2003, Bs. 266.666,67.

  6. Bono Vacacional año 2002 – 2003, Bs. 133.333,33.

  7. Utilidades Vencidas año 2002, Bs. 1.500.000,00.

  8. Vacaciones Vencidas año 2003 – 2004, Bs. 283.333,33.

  9. Utilidades Vencidas año 2003, Bs. 1.500.000,00.

  10. Días Feriados Trabajado No Pagados, Bs. 2.900.000,00.

  11. Indemnización por Despido Injustificado, Bs. 1.500.000,00.

  12. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bs. 1.000.000,00.

  13. Salarios Correspondientes a la primera quincena de Enero de 2004, Bs. 250.000,00.

  14. Días Adicionales por daños de Servicios Prestado, Bs. 66.666,67.

  15. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), Bs. 2.797.518,03.

  16. Bono Vacacional año 2003 – 2004, Bs. 150.000,00.

  17. Salarios Caídos por Inamovilidad Laboral, Bs. 5.983.333,33.

  18. Intereses de Mora desde el 20-01-2004, hasta el 19-01-2005, según mandato del Art. 92 de la Constitución Nacional, Bs. 4.447.503,81.

  19. Para un total de Bs. 28.645.021,85.

  20. De la estimación del daño moral Bs. 100.000,00.

  21. LA ESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DA UN TOTAL GENERAL DE BS. 128.645.021,85.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega la parte demandada que el contrato es un transporte de servicio, que nunca existió una relación laboral, la corporación casa, contrató el servicio de manera personal con el demandante el demandante no estaba subordinado a la Corporación Casa, en un horario de relación laboral como lo establece la Ley Orgánica de Trabajo de ocho horas, que no estaba en las nominas de la empresa, que los pagos se le hacían mediante cheque que el ánimo de la empresa nunca fue de engañarlo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

De la documental marcada “A”, denominada Contrato de Trabajo, que corren insertas del folio 130 al 139.

De la documental marcada “C.1 hasta la C.26” denominados recibos de pagos, que corren insertas del folio 140 al162.

De la documental marcada “D” Notificación a la Sub Inspectoría del Trabajo de punta de mata que corre inserta del folio 163 al 166.

De la documental marcada “E”, denominada Certificado de Cuenta Individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que corre inserta en folio 167.

Dichos documentos no fueron impugnados ni desconocidos por la contraparte durante la celebración de la Audiencia de Juicio por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de esta se desprende la solicitud ante la inspectoría del trabajo de la reclamación realizada por la parte actora, así como los recibos con los que le cancelaban el trasporte del personal. ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES

Identificadas en el capitulo Tercero (numerales del 1° al 8°), del escrito de promoción de pruebas. Este tribunal dejó expresa constancia que los ciudadanos no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE ESTABLECE.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Del libro de registros de vacaciones de la empresa demandada, este tribunal dejó expresa constancia que la demandada no exhibió lo solicitado por la parte actora, haciendo la salvedad que la copia del referido libro no se encuentra en los autos; ahora bien la parte demandada expresa que no tiene ese libro por cuanto el actor no es trabajador por lo que mal o bien puede este juzgador conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo darle valor probatorio a lo que no existe. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

De la documental marcada “A”, carta de fecha 20 de agosto de 2003, dirigida a la Corporación La Casa S.A, por parte del ciudadano E.F., que corre inserta del folio 115 al 116.

De la documental marcada “B” memorandum interno N° 008/2003, la cual corre inserta en el folio 117.

De la documental marcada “C” memorandum interno de fecha 15 de diciembre de 2003, la cual corre inserta en el folio 118.

Dichos documentos no fueron impugnados ni desconocidos por la contraparte durante la celebración de la Audiencia de Juicio por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DECLARACIÓN DE PARTE

Por último el ciudadano Juez hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando la declaración de parte al ciudadano. Preguntando si reconoce una carta dirigida por el, donde solicita ajustar el costo del servicio, la reclamación de una deuda por el servicio y la manutención del vehiculo por el alto costo de repuestos y lubricantes. Por lo que este juzgador observa que el ciudadano no trabajaba bajo dependencia. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Según Jurisprudencia del Magistrado Rafael Alfonso Valbuena Cordero de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis 16 de marzo de dos mil seis (2006), expresó:

…….”Pues bien, adminiculando las pruebas aportadas se observa, que la prestación de servicio no es de naturaleza laboral, sino que por el contrario el actor fue un trabajador autónomo e independiente, pues su labor estaba regida por un contrato cuyo objeto era el traslado del personal empleado de la empresa demandada, labor que realizaba con un vehículo de su legítima propiedad tal como lo señaló el ciudadano O.D. al momento de rendir la declaración de parte tanto en la audiencia de juicio como en la audiencia de apelación.

Por consiguiente, como así se dejó establecido en el recurso de casación que precede a esta sentencia, no se encuentran en el presente caso ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que haga presumir la existencia de una relación de carácter laboral, más aun cuando el mismo actor al ser interrogado por los tribunales de instancia en las audiencias respectivas, reconoció haber suscrito sendos contratos de arrendamientos para la prestación del servicio de transporte, aunado al hecho que durante todo el tiempo de duración de la relación , éste jamás reclamó concepto laboral alguno.

En consecuencia, al no encontrarse en la presente causa ninguno de los elementos que hagan presumir la existencia de una relación de naturaleza laboral (labor por cuenta ajena, subordinación y salario), es forzoso para esta Sala declarar sin lugar la demanda como así lo dejará sentado en el dispositivo de la sentencia. ASÍ SE DECIDE…..”

De lo expresado por la Sala Social; se desprende que nos encontramos: a)que el actor tenía un contrato de servicios con la empresa a los fines del traslado de personal, b) que se le pagaba por el servicio prestado, c) que no cumplía una jornada, d) que el servicio lo hacía con un vehículo de su propiedad e) incluso en todo el tiempo de transportación de personas, nunca reclamó conceptos laborales, lo que hace resumir que no tenía relación de trabajo con la empresa sino un contrato de transporte de personas. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, demás Beneficios Laborales y Daño Moral, incoada por el ciudadano E.F.R. contra CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO AGRICOLAS S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República mediante oficio acompañado de copia certificada de la decisión y una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría y transcurrido el lapso de 30 días de suspensión, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.O.G..

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En el día de hoy, siendo las dos y trece de la tarde (02:13 P.m), se dictó el presente fallo.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

LO/RB/AB.

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