Decisión nº 201 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DOS MIL OCHO (2008).-

198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 0609

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: Corporación Venezolana Agraria (C.V.A.).

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados J.V.M. y O.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.811 y 88.036 respectivamente.

El veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), los Abogados J.V.M. y O.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.811 y 88.036 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Corporación Venezolana Agraria (CVA), interpusieron solicitud de Medida Cautelar Anticipada de conformidad con el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en la autorizar a los representantes de DEFISA, como Empresa encargada del almacenamiento de la melaza, para cambiar la melaza en dinero de curso legal, en consecuencia se acuerde el traslado de las “DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS METRICAS DE MELAZA DE CAÑA (2.244 TM)”, ubicadas en el Central Azucarero Motatán, y así liquidar las tres (3) Operaciones de Reporto, debidamente identificadas en el escrito que contiene la solicitud, y que el dinero excedente que dichas operaciones, sea depositado en una Cuenta Bancaria, que a tal efecto sirva designar este Tribunal, con el fin de poder pagar con dicha suma a los cañicultores que acreditaran su derecho. De la misma manera solicitaron la autorización a la Corporación Venezolana Agraria, órgano material de la ejecución de la expropiación de dicho Central Azucarero, a vender, en acuerdo con los referidos productores del ramo, las cantidades de melaza que se verifiquen queden en el citado tanque, y el precio de dicha venta sea igualmente depositado en la cuenta de este Tribunal, para pagar así mismo a los referidos cañicultores que acrediten su derecho; todo esto a objeto de evitar un deterioro irreparable del ya nombrado tanque, un daño en la calidad del producto en él depositado, al tiempo de no dejar desamparado a los agricultores que arrimaron su cosecha en el Central Azucarero Motatán, en aras de garantizar los bienes expropiables, los cuales servirán para garantizar el mantenimiento de la actividad azucarera y con ello la seguridad agroalimentaria en lo que respecta a este rubro.

Igualmente señalaron, que dentro de los bienes a expropiar del Central Azucarero Motatán (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.563, de fecha 14 de noviembre de 2006), existe un tanque con melaza de caña, lo cual fue constatado por este Tribunal a través de Inspección Judicial a solicitud de la Procuraduría General de la República y de los representantes de la Sociedad Mercantil Valores Roa S.A., que la melaza esta depositada y que requiere un tratamiento continuo so pena que se desdoble ocasionando pérdida del producto por degeneración y el daño a la estructura que la contiene, corriendo el riesgo de explosión, creando peligro inminente para las personas y la integridad del bien a expropiar.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el Abogado G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.235, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, según carta poder otorgado por la Procuradora General de la República, que acompañó a dicho escrito, en donde manifiesta que solicita la autorización para la liquidación material y ejecutar la operación mercantil relativa a la venta de la melaza, parte de los bienes sujetos a la expropiación.

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006), este Tribunal se declaró competente y ordenó practicar una Inspección Judicial en el tanque con sus anexidades que contiene la melaza, que permitan la extracción de la misma, así como acordó la practicar una experticia, designándose al ciudadano G.A.B..

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), este Tribunal dentro de la oportunidad fijada practicó Inspección Judicial en el tanque y sus anexidades que contiene la melaza, ubicado dentro del Central Azucarero Motatán, objeto de la solicitud de la medida.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), el ciudadano G.A.B., Técnico Azucarero, experto designado por este Tribunal, consigna en siete (07) folios útiles informe de la experticia ordenada practicar por este Tribunal, con anexos en tres (03) folios útiles que corresponden al resumen curricular del mismo, en dicho informe determinó que el producto almacenado (melaza) contiene la cantidad de 1421,16 toneladas métricas y de continuar almacenado se corre el riesgo de explotar el tanque.

Consta del folio 406 al folio 417 de autos, medida decretada por este Tribunal, mediante la cual se autorizó la venta de la melaza , para lo cual se facultó a DEFISA, empresa encargada del almacenamiento de la misma para que traslade las 2.244 Toneladas Métricas, según los solicitantes y según este Tribunal son 1.421,16 Toneladas Métricas, ubicada en el Central Azucarero Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, para liquidar las tres (3) operaciones de Reporto ya plenamente identificadas, con el fin de que el dinero excedente si lo hubiere, producto de dichas operaciones generen, sea depositado en una cuenta bancaria que a tal efecto designará este Tribunal a ser abierta en el banco Industrial de Venezuela, para pagar con dicha suma a los agricultores que acrediten tener acreencias por parte de las Sociedades Mercantiles “Valores Roa, C.A.” y “Central Azucarero Trujillo, S.A.”, igualmente fue autorizada la Corporación Venezolana Agraria, órgano material de ejecución de la expropiación de dicho Central Azucarero; a vender, en acuerdo con los cañicultores, las cantidades de Melaza que se verifiquen queden en el citado Tanque, y el precio de dicha venta sea igualmente depositado en la cuenta de este Tribunal, para pagar asimismo a los cañicultores que acrediten su derecho; todo esto a objeto de evitar un deterioro irreparable del tan citado tanque, un daño en la calidad del producto en él depositado, al tiempo de no dejar desamparados a los cañicultores que arrimaron su cosecha en el Central Azucarero Motatán, a los fines de garantizar la vida útil de los bienes expropiables los cuales servirán para garantizar el mantenimiento de la actividad azucarera y con ello la seguridad agroalimentaria en lo que respecta a este rubro. Ordenándose oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional. Así mismo se ordenó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Tribunal a los fines de dar cumplimiento con la decisión.

En fecha 26 de abril de 2007, tal como consta a los folios 424 y 425 del expediente respectivo, cursa acta de ejecución de la medida decretada. Igualmente cursa del folio 427 al 434, informe presentado a esta instancia por el Presidente de la Corporación Venezolana Agraria, ciudadano R.S.C.D., de fecha 11 de mayo de 2007, mediante el cual expone: que a los fines de cumplir con las operaciones de reporto que se especifican en la Solicitud de Medidas, a favor de la Empresa DEPÓSITOS FINANCIEROS DEFISA, S.A., al igual que la Coordinación Operativa adscrita a la Corporación Venezolana Agraria, CVA AZÚCAR S.A., y Funcionarios de la Guardia Nacional y/o Ejército, destacado en el Central Azucarero Motatán; suscribieron un acta, que acompañó a dicho escrito con informe fotográfico, donde se dejo constancia del retito de 1.310 Toneladas Métricas de m.I. expresa que la diferencia de las 1.421 Toneladas Métricas, que determinó el experto que existía en dicho tanque fue dada en pago al personal que trabajo en el vaciado de la melaza.

Cursa a los folios 435 y 437, autos de fecha 29 de abril de 2008 y 21 de junio de 2008, mediante el cual se ordenó solicitar información sobre el cumplimiento definitivo de la Medida decretada. En virtud de que no consta en autos la respectiva respuesta de lo solicitado y dado a que es un hecho notorio comunicacional en los Diarios de mayor circulación en el Estado Trujillo, de que el Central Motatán, hoy conocido como Central Azucarero Trujillo, se encuentra en pleno funcionamiento, este Tribunal acordó el traslado y constitución en la referida Factoría a los fines de verificar si se cumplió a cabalidad la Medida decretada.

En fecha 23 de julio de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la Sede del Central Azucarero Motatán, hoy conocido como Central Azucarero Trujillo, en horas de Despacho habilitada, en donde se notificó de la Misión al Ciudadano F.E.N.E., quien se identificó como Presidente del Central Azucarero Trujillo S.A., la cual forma parte de la Corporación Venezolana Agraria Azúcar S.A. (CVA Azúcar S.A.), perteneciente a la Corporación Venezolana Agraria, igualmente se hizo presente la Abogada T.R.R., Consultora Jurídica del Central Azucarero Trujillo S.A., anteriormente nombrado, quienes expusieron que el Central esta en total funcionamiento, incluyendo áreas de producción y refinamiento del azúcar hasta el producto final: Azúcar y M.i. expresaron que la medida fue decretada y cumplida a cabalidad, que fueron cancelados los pasivos laborales a los trabajadores que se encontraban laborando para el momento del inicio del proceso de expropiación, que anteriormente pertenecían a Valores Roa S.A. y hoy a la Corporación Venezolana Agraria, así mismo fueron canceladas las deudas a los cañicultores que arrimaban el rubro, que fue inútil abrir cuenta bancaria a nombre del Tribunal por no existir excedente, ya que se cumplió la operación de reporto con DEFISA y en consecuencia solicitaron se pronuncie este Tribunal sobre la continuidad de la medida decretada.

Observa este Tribunal que el fin de la Medida decretada de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue cumplida con la operación de reporto a favor de DEFISA, como Empresa encargada del almacenamiento de la melaza, que se encontraba en unos de los tanques de almacenamiento adecuado para ello, dentro del Central Azucarero Motatán, que para la fecha de la solicitud (28 de noviembre de 2006), la misma se encontraba pignorada y sujeta a Contratos de Operación de Reporto y Certificados de Custodia en Garantía, emitidos por la Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela, C.A. (BOLPRIAVEN), donde a los anteriores propietarios le habían cancelado la inversión realizada por SOFITASA, en relación con los mencionados Certificados de Depósitos y Bono de Prenda emitidos por la mencionada DEFISA, en donde la totalidad de la melaza pignorada en BOLPRIAVEN, fue de 2.244 Toneladas Métricas y la experticia ordenada por este Tribunal determinó la existencia 1.421,16 Toneladas Métricas de Melaza, y la entrega de la misma según el informe presentado por el Presidente de la Corporación Venezolana Agraria fue de 1.310 Toneladas Métricas, expresando que el restante fue donado al personal que colaboró en la ejecución del trabajo de vaciado. En consecuencia, lo expresado en dicho informe, concuerda con lo manifestado por los ciudadanos F.E.N.E. y T.R.R., actualmente Presidente de la Sociedad Mercantil encargada del Central Azucarero anteriormente nombrado y Consultora Jurídica de la misma Empresa.

Aunado a ello, constató el Tribunal el pleno funcionamiento de la Industria de la Caña de Azúcar, por lo que se da por cumplida a plenitud la medida acordada, resultando innecesaria la apertura de una Cuenta Bancaria a nombre del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que no se produjo excedente en dinero como consecuencia de las operaciones de reporto, igualmente observa este Tribunal que la Medida ya cumplió su fin, incluyendo evitar la destrucción del tanque de almacenamiento, como producto del desdoblamiento del proceso físico - químico de la melaza; En consecuencia este Tribunal da por cumplida y terminada la presente Medida. Notifíquese de la presente decisión a la Corporación Venezolana Agraria y a la Procuraduría General de la República.

Por todos los elementos de hecho y de derecho, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS Y ANTICIPADAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 305 Y 307 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS 1 Y 207 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por cumplida la presente Medida y en consecuencia Terminados todos los trámites y efectos de la misma. Notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República y a través de Boleta a la Corporación Venezolana Agraria y a la Sociedad Mercantil Depósitos Financieros S.A. (DEFISA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). (AÑO 198º INDEPENDENCIA Y 149º FEDERACIÓN)

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

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ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

_________________________________

ABOGADA. G.M.O.A..

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario, HACE CONSTAR: Que hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte de la tarde (11:20 a.m.), se publicó y consigno la presente medida en el expediente respectivo. (AÑO 198º INDEPENDENCIA Y 149º FEDERACIÓN)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA;

Exp. 0609

RDJA/GMOA/cvvg.-

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