Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy lunes treinta de junio del año dos mil ocho (30/06/2008), siendo las doce horas meridiam (12:00 m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular ciudadano IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales contiguos, distinguidos con las letras “B” y “C”, con una superficie aproximada de 38 m2, el primero y de 44 m2, el segundo, ambos ubicados en la planta baja del edificio denominado “ZUMARRAGA”, situado en la intersección de la Calle París y New York, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas:” a solicitud de la parte ejecutante y en compañía de su apoderado judicial abogados F.A. y M.B., suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.708 y 119.059 respectivamente, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron se habiliten las horas necesarias, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la Comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., sustanciado en el expediente N°25.831, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado siendo la una de la tarde, donde funciona un Restaurante denominado “PEPITOLANDIA,” el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien se identificó con su cédula de identidad laminada como Y.Y.C.G., de nacionalidad colombiana, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-83.014.068, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y muy especialmente la obligación de consignar los recibos de pago o consignaciones arrendaticias de los meses de abril y mayo de 2008, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “El Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., se encuentra enfermo, y voy a llamar al abogado de la empresa. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a los representantes de la parte ejecutada sociedad mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por sí mismos o por medio de su abogado o abogados de su confianza que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, compareció el abogado S.U., titular de la cédula de identidad Nº3.371.414, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.558, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., según se evidencia de Poder General, otorgado en fecha 23 de junio de 2008, por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el Nº 02, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, otorgado por el ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad Nº6.551.411, en su carácter de presidente y representante legal del CONSORCIO INACARO, C.A. Según el Artículo OCTAVO del Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, anotado bajo el Tomo 56-A, Nº19 de fecha 20/06/2004, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y muy especialmente la obligación de consignar los recibos de pago o consignaciones arrendaticias de los meses de abril y mayo de 2008, asimismo, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes, y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez le cedió la palabra, a lo cual el notificado abogado S.E.U.B., titular de la cédula de identidad Nº3.371.414, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.558, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., según se evidencia de Poder General antes identificado, quien en conocimiento del contenido de la comisión y en representación de la parte demandada manifestó: “Consigno en este acto original del Recibo de Pago, consignado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Depósito Nº1128903, expediente Nº 20081222, de fecha 19/06/2008, por la cantidad de Diez y Ocho Mil Cuarenta Bolívares (Bs.18.040, 00), correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, y junio de 2008, así como copia simple del poder. Es todo.” Vista la consignación arrendaticia por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibo Nº1128903 de fecha 19/06/2008, por la cantidad de Diez y Ocho Mil Cuarenta Bolívares (Bs.18.040, 00), correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, y junio de 2008, este Tribunal Ejecutor en observancia de la causal de oposición contenida en el mandamiento de ejecución, se abstiene de practicar el secuestro y ordena agregar a los autos lo consignado constante de cuatro (04) folios útiles y la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

EL APODERADO de la PARTE EJECUTADA,

FDO.

LA NOTIFICADA,

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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