Decisión nº InterlocutoriaNº002-2016 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Argenis Manaure |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto AP41-U-2015-000064 Sentencia. Interlocutoria Nº 002/2016
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00144877-2, debidamente asistida por profesional del derecho, en contra del Acta de Reparo Fiscal bajo la nomenclatura DHM/2014-14, en fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, por concepto de Impuestos Municipales causados y no Liquidados, por la cantidad de un millón sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.167.945,82), correspondientes a los ejercicios fiscales 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, e impositivo para liquidar Impuestos Municipales para dichos años.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la empresa recurrente, y la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. A.B.M.V.
La Secretaria Temporal,
Abg. J.D.G.O.
Asunto: AP41-U-2015-000064
Jg.-