Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Noviembre de 2007

196° y 148°

Expediente Nº: C- 16.038

Parte Demandante: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ARS C.A. Apoderado Judicial: ABG. Y.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.586.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A. Apoderado Judicial: ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, en contra de la Sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 07 de febrero de 2007 ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dichas actuaciones son recibidas en esta Alzada, en fecha 07 de Junio de 2007, constante de una (01) pieza, contentiva de sesenta y cinco (65) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria que riela al folio sesenta y seis (66) de la pieza uno (01), fijándose mediante auto de fecha 12 de junio de 2007, el acto de informes para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a este, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sentenciándose la presente causa dentro del lapso de sesenta (60) días continuos conforme a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto ante el Tribunal A Quo por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ARS C.A. debidamente representada por su apoderado judicial ABG. Y.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.586, en contra de la Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, por resolución de contrato, tal como riela desde el folio uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones.

    En fecha 04 de octubre de 2006, el Tribunal de la Causa dictó decisión mediante la cual admitió la señalada demanda (folio 42), y ordenó aperturar el respectivo cuaderno de medidas a los fines de dar pronunciamiento a la medida solicitada por la actora en su libelo, siendo acordada dicha medida preventiva de embargo en fecha 16 de Noviembre de 2006 (folios 58 y 59).

    Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2007, siendo la oportunidad correspondiente para que fuese practicada la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal A Quo, por el Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ambas partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, celebraron una transacción (folios 103 al 106 Cuaderno de Medidas) a los fines de dar fin al presente litigio, quedando esta en los siguientes términos:

    …1) la empresa demandante se compromete a hacer entrega a la empresa demandada, los trailers y equipos anexos que se detallan en el contrato que dio origen a la presente acción judicial en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día ocho (08) de febrero de 2007, con la única finalidad de que la empresa demandada proceda a la venta de los mismos, en un término de ciento veinte (120) días continuos contados a partir del día en que efectivamente se reciban dichos trailers y equipos anexos en la sede de la empresa demandada…y sólo podrán ser movilizados de este lugar previa autorización del apoderado judicial de la parte demandante…2) es entendido entre las partes que una vez efectuada la venta de todo o parte de los equipos anexos señalados, la empresa demandada procederá ya sea en su totalidad o mediante abonos parciales a cancelar el monto señalado en la primera cláusula primera de la presente transacción, en el sentido de que la empresa demandada actúa en comisión de la empresa demandante. 3) es entendido entre ambas partes que el producto de la venta de los trailers y equipos anexos aquí referidos sólo satisfacerá el monto señalado en la cláusula primera de la presente transacción judicial y en cuanto al excedente de la venta de dichos bienes, esta quedará en forma exclusiva de la parte demandada de autos…en este sentido el…Abogado…Wilmer Bislick…constituyo garantía prendaria sin desplazamiento de posesión sobre los equipos, maquinarias y herramientas de mi propiedad…

    (sic)

    En razón de esto, en fecha 03 de mayo de 2007, el Tribunal de la causa dictó una decisión mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, tal como consta del (02) al once (11), de las presentes actuaciones.

    En razón de esto, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes señalada, por medio de diligencia que consta al folio sesenta y uno (61) de este expediente, por lo que en fecha en fecha 14 de Marzo de 2007, el Tribunal de la Causa dictó un auto mediante el cual oyó la referida apelación en ambos efectos y ordenó la remisión de la presentes actuaciones a esta Alzada.

  2. DE LA SENTENCIA APELADA

    Cursa desde los folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) del presente expediente, decisión de fecha 03 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de la Causa, el cual se expresa en los siguientes términos:

    …en el presente caso es claro que las partes, hicieron en el acto celebrado en fecha 07 de febrero de 2007, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue una TRANSACCIÓN JUDICIAL. Se observa igualmente que la parte actora se encontraba representada por su apoderado judicial…y quien se encontraba facultado para transigir según consta en poder cursante a los folios 17 al 20 de este cuaderno principal; que la parte demandada, se encontraba representada por su apoderado judicial…y quien se encontraba facultado para transigir según consta en poder cursante al folio 49 y 50 de este cuaderno principal y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y no se encuentran prohibidos por la ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación…por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado…DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA …

    (sic)

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO

    POR LA PARTE RECURRENTE

    En fecha 01 de agosto de 2007, la parte demandada presentó escrito de informes, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, en el cual entre otras cosas alego lo siguiente:

    …es inequívoco que el fraude procesal detectado en este acto debe ser atacado por vía de apelación,…este puede ser detectado, tratado, combatido y declarado por el Tribunal de Alzada, pues los elementos del fraude son de carácter endo procesal, y se encuentran inmerso en los mismos procesos…es un hecho procesal notorio la conducta procesal de la parte actora como suficientemente indico para demostrar el fraude procesal, ya que simplemente de su manifestación realizada en la acta de convenimiento fraudulento y manipulación de la justicia…es incuestionable la existencia del indicio endo procesal de la conducta de la empresa mercantil Corporación ARS C.A, el indicio será precisamente la conducta para la solución justa de los conflictos, hecho este cierto y que ha sido producto del proceso, lo cual no requiere ser llevado al conocimiento del operador de justicia mediante medios probatorios, bastando su apreciación del juzgador en forma oficiosa o su denuncia por la parte…consigno de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil…inspección judicial…PETITORIO…Primero: Declarar el fraude de pleno derecho y las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Segundo: declare al nulidad de todos los actos del proceso e incluso declarar sin lugar y sentido alguno la transacción judicial de fecha 07 de febrero de 2007. Tercero: se condene en costas procesales a la parte actora fraudulenta…

    (sic).

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Observa esta Juzgadora que el presente caso se inició por una resolución de contrato interpuesta ante el Tribunal A Quo por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ARS C.A. debidamente representada por su apoderado judicial ABG. Y.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.586, en contra de la Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, por resolución de contrato, tal como riela desde el folio uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones.

    Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2007, siendo la oportunidad correspondiente para que fuese practicada la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal A Quo, por el Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ambas partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, celebraron una transacción (folios 103 al 106 Cuaderno de Medidas) a los fines de dar fin al presente litigio, quedando esta en los siguientes términos:

    …1) la empresa demandante se compromete a hacer entrega a la empresa demandada, los trailers y equipos anexos que se detallan en el contrato que dio origen a la presente acción judicial en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día ocho (08) de febrero de 2007, con la única finalidad de que la empresa demandada proceda a la venta de los mismos, en un término de ciento veinte (120) días continuos contados a partir del día en que efectivamente se reciban dichos trailers y equipos anexos en la sede de la empresa demandada…y sólo podrán ser movilizados de este lugar previa autorización del apoderado judicial de la parte demandante…2) es entendido entre las partes que una vez efectuada la venta de todo o parte de los equipos anexos señalados, la empresa demandada procederá ya sea en su totalidad o mediante abonos parciales a cancelar el monto señalado en la primera cláusula primera de la presente transacción, en el sentido de que la empresa demandada actúa en comisión de la empresa demandante. 3) es entendido entre ambas partes que el producto de la venta de los trailers y equipos anexos aquí referidos sólo satisfacerá el monto señalado en la cláusula primera de la presente transacción judicial y en cuanto al excedente de la venta de dichos bienes, esta quedará en forma exclusiva de la parte demandada de autos…

    (sic)

    Es por ello, que el Tribunal de la Causa, una vez recibida la correspondiente comisión del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní en el Estado Bolívar, declaró homologada la señalada transacción en fecha 03 de mayo de 2007, tal como consta del (02) al once (11), de las presentes actuaciones. Por tal motivo, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes señalada, por medio de diligencia que consta al folio sesenta y uno (61) de este expediente.

    En este sentido, observa esta Juzgadora, que se desprende del escrito de informes presentado en esta Alzada por la parte recurrente, que la apelación planteada se puntualiza en: “…que se declare de pleno derecho el fraude procesal y las consecuencias jurídica de las mismas…y en consecuencia se declare la nulidad de todos los actos del proceso e incluso se declare sin lugar y sentido alguno la transacción judicial de fecha 07 de febrero de 2007…” (sic)

    Ahora bien, estima quien aquí juzga que es oportuno señalar que cuando se habla de fraude procesal, el administrador de justicia debe ser muy acucioso y prudente, pues la consecuencia que se deriva de la declaración de pleno de derecho de un fraude procesal, bien sea porque es detectado de oficio o por denuncia de una de las partes, es la inexistencia del juicio desarrollado.

    En este sentido, tenemos que puede definirse el fraude procesal como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso o por medio de este, destinado, mediante el engaño o sorpresa en la buena fe uno de los sujetos procesales, impidiendo la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, siendo en perjuicio de la otra parte o de un tercero.

    En nuestro ordenamiento jurídico, encontramos que el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil contempla la figura del fraude procesal cuando expresa: “…El Juez deberá tomar de oficio o a petición de las partes todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar…el fraude procesal…”(sic)

    Como se puede observar, la norma faculta al Juez para que bien de oficio este declare el fraude procesal o bien por denuncia de una de las partes esta igualmente lo exprese mediante una sentencia debidamente motivada.

    Así las cosas, se han establecido unos requisitos esenciales a los fines de dar por configurado el fraude procesal y en consecuencia declararlo con lugar, siendo estos requisitos los dispuestos en el artículo parágrafo 170 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 17 ejusdem, es decir:

    1- Que se deduzca que las pretensiones o defensas principales o incidentales alegadas por alguna de las partes sean manifiestamente infundadas

    2- Que alguna de las partes de forma maliciosa haya alterado u omitido hechos esenciales para el proceso

    3- Que alguna de las partes haya obstaculizado de forma ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

    Es necesario entonces, que se evidencien de forma clara estas tres circunstancias en un proceso para que el Juez pueda declarar de pleno derecho el fraude procesal, por lo tanto si no se cumple con alguno de estos requisitos o condiciones, no podría decirse que estamos en presencia de un fraude procesal.

    En el caso bajo estudio, el recurrente fundamento su apelación en la existencia de un fraude procesal en el juicio llevado ante el Juez A Quo, alegando que la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN ARS C.A, se encontraba en posesión de los trailers especificados en el libelo de la demanda donde se solicita la resolución del contrato a la empresa demandada, y que tal situación se evidencia en el acto donde se celebró la transacción, pues el punto primero en el que ambas parte convienen expresa: “…1) la empresa demandante se compromete a hacer entrega a la empresa demandada, los trailers y equipos anexos que se detallan en el contrato que dio origen a la presente acción judicial…” (sic), y en este sentido, manifiesta el recurrente que si la actora ya tenía los trailers ya mencionados, no debió demandar la resolución por lo estima el apelante que nos encontramos en presencia de un fraude procesal cometido por la parte accionante.

    Con relación a esto, este Tribunal Superior ya señaló que para la procedencia del fraude procesal se necesita que exista alguna de las causales mencionadas anteriormente, y en el caso bajo estudio, no observa esta Juzgadora que del fundamento alegado por el recurrente, y base del fraude procesal invocado, se desprenda circunstancia alguna que pueda encuadrarse en los supuesto indicados ut supra, más aun cuando por el contrario verifica esta Alzada que existe plena prueba de la manifestación de voluntades expresada por ambas partes en este proceso al celebrar en fecha 07 de febrero de 2007, una transacción judicial, tal como se evidencia de los folios ciento tres (103) al ciento seis (106) del Cuaderno de Medidas.

    Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., ha sostenido que: “…En el fraude procesal…se está ante una actividad procesal real, que se patentiza…cuando ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en el, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren…por ello, es claro para esta Sala, que con el fraude procesal no se juzgan las actuaciones procesales (formales, sino el fraude como tal…” (sic) (subrayado y negritas de esta Alzada), como se observa de lo trascrito, el Juez puede dictar o declarar el fraude procesal en un proceso, cuando se detecte y se pruebe del mismo proceso su existencia, ya que de lo contrario el juzgador estaría incurriendo en una violación flagrante del principio al debido proceso y tutela judicial efectiva, es por ello que al no demostrarse en este juicio que exista un fraude procesal, tal como lo alega la parte recurrente, esta Juzgadora, acogiéndose al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal considera improcedente este alegato de la parte apelante por lo tanto, este Juzgado Superior lo desecha, en virtud que no se configuró que en el presente litigio la existencia de un fraude procesal. Así se decide.

    En este orden de ideas, se indico en lo expuesto anteriormente que en fecha 07 de febrero de 2007, las partes que conforman el presente proceso celebraron una transacción judicial, la cual solicita el recurrente que esta Alzada la declare la declare sin lugar, en virtud de que la misma es fraudulenta, y por lo tanto no debió ser homologada por el Juez de la causa.

    Esta Superioridad, consideró que en el presente juicio no estamos en presencia de fraude procesal alguno, por lo tanto, mal puede señalarse que la transacción celebrada por las partes de este litigio en fecha 07 de febrero de 2007, es fraudulenta y en consecuencia declararla sin lugar, por el contrario, verificó quien aquí juzga que de dicha transacción se desprende la manifestación propia de voluntades de la parte demandante y de la parte demandada, evidenciándose que ambas partes se encontraban debidamente representadas por sus apoderados judiciales, y que estos a su vez estaban plenamente facultados para transigir pues así se constató de los poderes otorgados para cada una de las partes a sus respectivos abogados (folios 18 y 49).

    En este sentido, se tiene que la transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, por lo tanto esta produce no sólo efecto jurídico sobre la relación sustancial que es la materia del juicio, sino produce efecto sobre el proceso en cuestión ya que al celebrarse lo extingue y termina, es por ello que la transacción se equipara a una sentencia.

    En virtud de esto, la transacción tiene el carácter de cosa juzgada entre las partes, y así lo señala el artículo 255 del Código de procedimiento Civil: “…la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada…”(sic), en este sentido, si la manifestación de voluntades de las partes en un proceso es expresada a través de una transacción, y se verifica que esta fue celebrada siguiendo las normas legales de los contratos así como las pertinentes a la capacidad para transigir, la misma una vez homologada pasa a tener el carácter de cosa juzgada entre ambas partes, por lo tanto mal puede alegar alguna de las partes que la haya celebrado, que la misma es fraudulenta.

    En el caso bajo estudio, observa esta Alzada que la transacción celebrada entre las partes de este juicio, no incumple con ninguna de las normas establecidas para la legalidad de los contratos, así como tampoco se observa la falta de capacidad de alguna de las partes, siendo que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o se haya celebrado sobre cosas prohibidas por la ley, por tal motivo, esta Superioridad considera que la homologación efectuada por el Juez de la causa se encuadra ajustada a derecho, en consecuencia se desecha el pedimento realizado por el recurrente a esta Juzgadora de que declarase sin lugar la transacción celebrada en fecha 07 de febrero de 2007. Así se decide.

    Ahora bien, en relación a la Inspección Judicial consignada junto con el escrito de informes por la parte recurrente, quien aquí juzga observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas que pueden ser presentadas en segunda instancia son los instrumentos públicos, las de posiciones y el juramento decisorio, siendo la referida inspección judicial un documento público de los mencionados en la norma ya señalada, por lo que esta Superioridad pasa revisarla a los fines de su valoración.

    Verificó este Tribunal Superior, que en acta de inspección judicial realizada por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se dejó constancia de que los trailers y equipos anexos señalados en la transacción judicial, se encontraban en la sede donde funciona la sociedad mercantil TRAILERS WORLD CENTER C.A (parte demandada), así mismo se constato que junto con el acta de inspección judicial se encuentran anexos, copia de una factura suscrita por la Almacenadora Caroní, una orden de servicio emanada igualmente de la Almacenadora Caroní, una nota de entrega emanada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARS C.A, (parte actora) con fecha 21 de febrero de 2007, recibida por la parte demandada, así como informes de los expertos metalúrgicos y fotógrafo con las respectivas fotografías donde se deja constancia del estado en que se encuentran los trailers señalados ut supra.

    Ahora bien, si bien es cierto que la documental consignada en esta Alzada junto con el escrito de informes presentado por la parte recurrente, se encuentra dentro de las pruebas señaladas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil como de las que pueden ser presentadas en segunda instancia, no menos cierto es para esta Juzgadora, que con dicha inspección judicial se confirma lo que expresamente pautaron las partes de este juicio en la transacción celebrada en fecha 07 de febrero de 2007, donde existe un plena manifestación de voluntades, por lo no puede la parte recurrente pretender desvirtuar con dicha inspección, así como con los demás documentos privados traídos a esta Alzada, lo que ya ha quedado con carácter de cosa juzgada entre ambas partes, como lo es la transacción judicial antes referida, por lo que esta Superioridad, conforme a lo ya señalado a lo largo de esta motiva, desecha la inspección judicial traída por el recurrente a esta instancia, así como los documentos adjuntos a la misma, así se decide.

    Por lo tanto, concluye esta Juzgadora que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando esta Superioridad en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, en consecuencia CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por la Juez de la Causa en fecha 03 de mayo de 2007, mediante la cual se declaró la homologación de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio en fecha 07 de febrero de 2007. Así se decide.

    En razón de lo anteriormente expuesto, así como en base a los criterios jurisprudenciales ya señalados, le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, en contra de la Sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 07 de febrero de 2007 ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que en consecuencia esta Juzgadora CONFIRMA la decisión antes señalada, en los términos expuestos por esta Alzada. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ABG. W.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de mayo de 2007.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la sentencia en fecha 03 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró homologada la transacción judicial celebrada en fecha 07 de febrero de 2007, por las partes en el presente juicio ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Remítase a su Tribunal de origen una vez concluidos los lapsos correspondientes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre de 2007, Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.R.

CEGC/dc.-

Exp. 16.038

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