Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001431

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia definitiva realizada por la Abogada I.P. en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BIG POLLO C.A. y de Defensora Ad-litem del ciudadano M.A.O.L., en diligencia de fecha 15/09/2.004, la cual textualmente es del tenor siguiente:

“SIC: Solicito respetuosamente a este honorable Tribunal realice una Aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha treinta (30) de agosto de dos mil cuatro, la cual fue dictada fuera de lapso, constando la última notificación de ambas partes el día 13 de septiembre de 2.004 por las siguientes razones: En la parte dispositiva de dicha sentencia se indica que “…DECLARA SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Empresa INVERSIONES TEREPAIMA C.A. contra la empresa CORPORACIÓN BIG POLLO C.A., y contra el ciudadano M.O.L., ambos ya identificados; y, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Empresa CORPORACIÓN BIG POLLO C.A. contra la Empresa INVERSIONES TEREPAIMA C.A., ya identificadas…” por lo que mi representada, CORPORACIÓN BIG POLLO C.A., resultó totalmente favorecida con la mencionada sentencia y la Empresa INVERSIONES TEREPAIMA C.A., resultó totalmente vencida en el presente asunto. En este sentido se observa un error técnico en la parte dispositiva del fallo que ordena la condenatoria en costas por ambas partes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso ó en una incidencia, se le condenará al pago de las costas, siendo que la Empresa CORPORACIÓN BIG POLLO C.A. no ha debido ser condenada en costas, sino que por el contrario ha debido condenarse a INVERSIONES TEREPAIMA, C.A. al pago de las costas. En este orden de ideas, es por lo que se solicita se aclare el mencionado error técnico de la sentencia, y en consecuencia, se suprima la condenatoria en costas dispuesta contra la Empresa CORPORACIÓN BIG POLLO C.A., toda vez que dicha Empresa resultó totalmente gananciosa en ambos juicios acumulados. Es todo”.

La corrección de la sentencia es una facultad concedida por la ley, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al Juez que la ha dictado, por la cual puede rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo. Su objetivo es eliminar imperfecciones del fallo que deriven bien de la omisión de requisitos de forma, bien de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada, para disminuir complicaciones y controversias a las partes, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones. (A. RENGEL ROMBERG. TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. SEGÚN EL NUEVO CODIGO DE 1.987. Tomo II. Pp. 323 y ss.).

En aplicación de esta facultad de dictar correcciones, procede este Juzgado a aclarar la sentencia definitiva proferida en este juicio el día 30/08/2.004 y al respecto observa que efectivamente se incurrió involuntariamente en el error material de condenar en costas a ambas partes, recíprocamente, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto y procedente en virtud de la desestimación de la demanda propuesta por INVERSIONES TEREPAIMA C.A. así como de la cuestión previa de EXISTENCIA DE CUESTION PREJUDICIAL, también por ella opuesta, y de la declaratoria con lugar de la demanda de CORPORACIÓN BIG POLLO C.A., es, condenar en costas a la parte perdidosa, INVERSIONES TEREPAIMA C.A., toda vez que no hubo vencimiento recíproco, sino total y por ello, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la condena en costas se impone siempre a la parte vencida, de acuerdo con el sistema objetivo del vencimiento total, se corrige el fallo definitivo en el sentido que la condenatoria en costas recae sobre la parte perdidosa, INVERSIONES TEREPAIMA C.A. Así se decide. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 30/08/04. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo la 1.30 p.m. y se dejó copia.

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