Sentencia nº AMP-020 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-020 N° Expediente : 1999-15535 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Corporación Cabello Galves, C.A. interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nº 718 de fecha 03.08.1998, dictada por el entonces Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Decisión:

La Sala procede de oficio a realizar la corrección del error verificado en la sentencia N° 00460 publicada el 25 de mayo de 2010, en los siguientes términos: donde dice: "Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado", deberá leerse: "Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado".

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 185400-AMP-020-24216-2016-1999-15535.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

Años 205º y 157º

En fecha 26 de mayo de 2010, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia N° 00460 en el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GALVEZ, C.A. contra la Resolución Nº 718 de fecha 03 de agosto de 1998, emanada del entonces MINISTRO DE JUSTICIA (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos Nros. 6390-11-216 de fecha 27 de junio de 1997 y 6390-11-227 de fecha 03 de julio de 1997, ambos suscritos por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante los cuales se negó la inscripción en dicho Registro Mercantil, de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil recurrente, celebradas en primera convocatoria, en fecha 04 de junio de 1997 y, en segunda convocatoria, en fecha 18 de junio de 1997, en la que se expresó lo siguiente:

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado

.

El 30 de junio de 2010, se libraron los oficios Nros. 2002, 2003 y 2004, a los fines de notificar a las partes del referido fallo.

El 19 de julio de 2010, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación ordenada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ahora denominado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En fecha 27 de septiembre de 2010, igualmente quedó asentado el haberse efectuado la notificación a la Corporación Cabello Galvez, C.A. y, el 05 de octubre de 2010 consignó el recibo de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión N° 00460 dictada el 25 de mayo de 2010 y publicada el día 26 del mismo mes y año, se omitió ordenar de manera expresa el archivo del expediente; por tal razón, se procede a salvar de oficio la mencionada omisión conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal virtud, donde dice: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado”, deberá leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado”.

Sálvese la omisión y téngase este auto como parte integrante de la sentencia N° 00460 dictada el 25 de mayo de 2010 y publicada el día 26 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 020.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR