Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, mediante auto de fecha 25-07-2011, cursante al folio doce (12) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.d.L.U., en compañía de la Abogada en ejercicio J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.”, a la siguiente dirección: Vía el polígono de tiro, sede de la Empresa Sociedad Mercantil Distribuidora B.P.A.L., C.A.; y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B.A., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., medida está decretada sobre bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 386.861,81); suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre la cantidad demandada; con las especificaciones señaladas en el despacho de ejecución. Asimismo, señala el despacho que en caso de que la medida decretada se ejecutare sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá llevarse a cabo hasta cubrirse la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVENCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 214.923,23), que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre lo demandado. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B.A., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Vía el polígono de tiro, sede de la Sociedad Mercantil Distribuidora B.P.A.L., C.A., Sector Lechería, Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse L.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.994.538, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil Distribuidora B.P.A.L. C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A. En este estado interviene la notificada ciudadana L.C.G.H., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, de diez minutos, (10min) para comunicarme con el Representante de la Empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:05 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana L.C.G.H., antes identificada le concede un lapso de diez minutos (10 min) para que se comunique con el Representante de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, vencido el lapso otorgado, interviene la notificada ciudadana L.C.G.H., antes identificada, y expone: “Me comunique con el Representante de la empresa y me informó que la Abogado ya viene para acá, para lo cual solicito al Tribunal un lapso de cuarenta (40) minutos para que la misma se haga presente. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana L.C.G.H., antes identificada le concede un lapso de cuarenta minutos (40 min) para que se haga presente la Abogado de la Empresa. En este estado siendo las 10:55 a.m., se hizo presente la Abogado M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.617, a fin de representar a la Empresa demandada en este acto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de su representada la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A. Seguidamente interviene la Abogado M.R.G., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso de dos (02) horas, para que el dueño de la empresa ciudadano RAILIMER A.L.S., se haga presente en este acto, por cuanto no está aquí en la zona y viene a convenir en el pago. Es todo”. En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante, Abg. J.B., antes identificado, y expone:”Manifiesto mi conformidad de esperar dos (2) horas para que se haga presente el representante de la Empresa demandada. Es todo”. Siendo las 12:00 del día, el Tribunal oída la solicitud realizada por la Abogado M.R.G., ya identificada a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la Parte Ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede el lapso solicitado, es decir, un lapso de dos (02) horas para el fin solicitado. Vencido el lapso otorgado, siendo las 2:00 p.m., interviene la Abogado M.R.G., ya identificada y expone: “Por cuanto ya venció el lapso otorgado por este Tribunal, solicito otro lapso de dos (02) horas, para que el dueño de la empresa ciudadano RAILIMER A.L.S., pueda llegar hasta aquí. Es todo”. En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante, Abg. J.B., antes identificada, y expone:”Manifiesto mi conformidad de continuar esperando al representante de la Empresa, en el lapso solicitado por la Abogada antes mencionada. Es todo”. Acto seguido, siendo las 2:10 p.m., este Tribunal oída la intervención de ambas abogados, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda otorgar un tiempo mas de dos (02) horas para que se haga presente el representante de la Empresa. Acto seguido, siendo las 3:30 p.m., interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: “Por cuanto ya son las 3:30 p.m., y no se ha hecho presente el representante de la Sociedad Mercantil Distribuidora B.P.A.L., C.A., solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para dar cumplimiento al presente exhorto. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda habilitar too el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado, siendo las 4:10 p.m., se hace presente el ciudadano RAILIMER A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.382, asistido por la abogado M.R., antes identificado y expone: ”Actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal; carácter que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15/04/2010, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita en el Tomo 16-A RM1ROBAR, Número 51, del año 2010, Nro de expediente 20072143, en la Cláusula Vigésima Segunda; facultado para representar a la empresa según consta en el artículo Décimo Sexto, del Documento Constitutivo de la misma Protocolizado por ante el Registro Mercantil, antes señalado, en fecha 21/11/2007, inserta bajo el Nº 76, Tomo A-47, Expediente Nº 20072143, este acto pongo a la vista del Tribunal Ejecutor, los 2 documentos antes señalados; y expone: “En nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA B.P.A.L., C.A., me doy por intimado en el presente Juicio y renuncio al lapso de comparecencia que me otorga la ley, a los fines de llegar a un acuerdo judicial de la situación que dio origen al presente Juicio, acepto que debo todos y cada uno de los montos que corresponden a los conceptos indicados en el despacho librado, como consecuencia de la demanda incoada en mi contra, incluyendo los intereses, y las costas procesales que generan este proceso, a tales efectos por dar por terminado este juicio, convengo en cada uno de las pretensiones establecidas en el libelo de la demanda, por lo que ofrezco en este acto, la siguiente manera de pago: Pagar lo correspondiente al monto de las facturas adeudadas por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 164.662,46), que corresponde al monto total de las facturas, los cuales serán cancelados con cheques del Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01050163671163151599 de la Sociedad Mercantil Distribuidora B.P.A.L., C.A., quien asume ser la demandada, haciendo en este acto la entrega de tres (3) cheques, de esta misma fecha (27/07/11), pagados de la siguiente forma: El primer cheque Nº 89217575, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 35.000,ºº); El segundo cheque Nº 46217576: Por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRÉS BOLÍVARES (BS. 64.831,23); el tercer cheque Nº 3217577: Por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (BS. 64.831,23). Asimismo, el ciudadano RAILIMER A.L.S., antes identificado, quien manifiesta ser el Presidente de la Empresa demandada y según consta en acta de Asamblea de Accionistas de fecha 07/06/2010, en el mismo Registro antes mencionado, bajo el Nº 51, tomo 16-A, en este acto se constituye como fiador solidario en el monto adeudado y principal pagador y renunciando expresamente al beneficio de excusión. Igualmente, se cancela en este acto lo correspondiente a las costas procesales y los intereses correspondientes. Asimismo, consigno copia simple de los cheques antes descrito para que sea agregado a los autos. En este estado interviene la abogada en ejercicio J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.” y expone: “Una vez oído el ofrecimiento planteado por el representante de la empresa demandada y su abogado asistente, en nombre de mi representada acepto la propuesta de pago efectuada en este acto, por la parte demandada, asimismo recibo conforme los cheques indicados por la parte intimada. Es todo. Seguidamente, ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida, en este mismo sentido solicitamos a este Juzgado se sirva remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa para su homologación. Es todo”. Seguidamente, oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a los acuerdos de pagos y la solicitud realizada por la apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.” se abstiene de practicar la presente medida. Asimismo, ordena agregar al presente exhorto las copias simples de los cheques up supra señalados constante de un (01) folio útil y ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. Agréguese a los autos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA

SRA. L.C.G. HERNANDEZ(FDO)

EL REPRESENTATE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. RAILIMER LOPEZ(FDO) y ABG. M.R.(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. J.B.(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.E. ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO,

SR. E.B.A.(FDO)

LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U..(FDO)

ASUNTO:BP02-C-2011-000594

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR