Decisión nº 134-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteImaru Del Valle Vargas Gómez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 134/2015

ASUNTO: KP02-U-2011-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana D.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.796.080, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.545, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1998, inserto bajo el Nº 78, Tomo 541-A Sgdo, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30579549-5, domiciliada en la Carretera Nacional Morón – Coro Kilómetro 59, margen izquierda, Municipio J.L.S., Parroquia Tucacas, estado Falcón, representación que consta en documento poder autenticado en la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2009, inserta bajo el Nº 21, Tomo 12; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-006-11, del 15 de enero de 2011, notificada el 01 de febrero de 2011, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traganíqueles (CNC), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 23 de marzo de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar mediante comisión a la parte recurrida solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.

El 21 de diciembre de 2011, fue interpuesta reforma del presente Recurso Contencioso Tributario.

El 20 de enero de 2012, se ordena notificar de la reforma del recurso a la Comisión Nacional de Casinos.

El 30 de enero de 2012, la apoderada actora solicita librar las notificaciones de ley.

El 27 de marzo y 10 de agosto de 2012, fueron consignadas las notificaciones practicadas a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

El 21 de septiembre de 2012, se ordena agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal, remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que fue debidamente practicada la notificación dirigida a la Contraloría General de la Bolivariana de Venezuela.

El 22 de abril de 2013, el Juez Temporal F.M., se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena agregar resulta emanada del Juzgado Cuarto de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 26 de abril de 2013, se ordena notificar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sobre la interposición del presente recurso.

El 6 de marzo de 2015, la Jueza Titular M.L.P.G., reasume el conocimiento de la causa, asimismo ordena agregar resulta emanada del Juzgado Vigésimo de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 16 de marzo de 2015, se ordena notificar nuevamente a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sobre la interposición del presente recurso, solicitándoles en el mismo la remisión del expediente administrativo llevado a la recurrente en vía administrativa.

El 21 de julio de 2015, la parte recurrida consigna el expediente administrativo llevado a la recurrente en vía administrativa, el cual fue agregado al presente asunto el 23 de julio de 2015.

El 06 de agosto de 2015, se ordena agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal, remitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que fue debidamente practicada la notificación dirigida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traganíqueles.

El 22 de septiembre de 2015, se aboca al conocimiento del presente recurso contencioso tributario la Jueza Suplente Abg. Imarú Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la abogada que se presenta como su apoderada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-006-11, de fecha 15 de enero de 2011, notificada el 01 de febrero de 2011, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquina Traganíqueles (CNC), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Imarú del Valle Vargas Gómez.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000020

IVVG/fm.

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