Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.878, apoderada judicial de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), parte actora, a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Guacara, Centro Comercial e Industrial SOMMANTINO, primera etapa, parcelamiento El Nepe, Galpón 8, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por EJECUCION DE HIPOTECA en contra la SOCIEDAD MERCANTIL MOLDES MAFRA, C.A., Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador al ciudadano E.N., titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano F.J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.166, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de representante legal de la demandada. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por un Galpón identificado con el N° 8, del Centro Comercial e Industrial SOMMANTINO, primera etapa, parcelamiento El Nepe, carretera Nacional Guacara Los Guayos, Municipio Guacara del Estado Carabobo, que le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.; en fecha 31 de enero del 2005, bajo el N° 48, Protocolo Primero Tomo 3; 2) Un inmueble conformado por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, Lote A4, ubicado en el Conjunto Parque Bolívar, ubicado en la Carretera Nacional Guacara Los Guayos, con segunda avenida, Municipio Guacara. El terreno es propiedad de la demandada tal como consta en documento registrado ante la prenombrada Oficina de Registro bajo el N° 20 Tomo 3, Protocolo Primero, de 27 de Julio del 2005, y las bienhechurías constan en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Marzo del 2007, bajo el N° 23703, debidamente Protocolizado ante la ya citada Oficina de Registro bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 28 de fecha 08 de Junio del 2007. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en el numeral uno, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); el inmueble señalado en el numeral dos, terreno y bienhechurías, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Es todo.” El Tribunal, solicitado como ha sido por la parta actora y ordenado en el mandamiento de ejecución del Tribunal de Causa; en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes inmuebles antes señalados y justipreciados, ya identificados, embargo que recae sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un Galpón identificado con el N° 8, del Centro Comercial e Industrial SOMMANTINO, primera etapa, parcelamiento El Nepe, carretera Nacional Guacara Los Guayos, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dicho galpón tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (678,00 M2) y sus linderos son: NORTE: Zona Verde y lindero norte del terreno; SUR: Galpón N° 09; ESTE: Zona Verde y lindero este del terreno y OESTE: Acceso de carga y descarga estacionamientos y zona verde y le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.; en fecha 31 de enero del 2005, bajo el N° 48, Protocolo Primero Tomo 3; 2) Un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, Lote A4, ubicado en el Conjunto Parque Bolívar, ubicado en la Carretera Nacional V.C., tramo Los Guayos- Guacara, con segunda avenida entrada a la Urbanización Ciudad Alianza de la misma jurisdicción del anterior inmueble, Municipio Guacara, Estado Carabobo con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (1.926,13 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (33,20 Mts) con la Carretera Nacional V.C., tramo Los Guayos-Guacara; SUR: En TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (38,90 Mts) con lote A5; ESTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (44,09 Mts) con vía de circulación interior, la proyectada Avenida Lara; OESTE: En CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (49,79Mts) con lote A3. El inmueble pertenece a MOLDES MAFRA C.A., según documento registrado ante la prenombrada Oficina de Registro bajo el N° 20 Tomo 31, Protocolo Primero, de 27 de Julio del 2005, y las bienhechurías constan en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Marzo del 2007, bajo el N° 23703, debidamente Protocolizado ante la ya citada Oficina de Registro bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 28 de fecha 08 de Junio del 2007 tal como fue ordenado en la Comisión. Como consecuencia de esta medida, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, según el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda notificar de esta actuación a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta jurisdicción, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de acuerdo al contenido del Artículo 535 ejusdem. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal para el resguardo del Tribunal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Líbrese oficio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., G.C.G.R.L.D. (fdo) ilegible La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible V.T.M.

N° 1.421-09

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