Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de Mayo de 2007.

196° y 148°

Exp. N° CA- 8609

Por recibido el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2007, por la Ciudadana Abogada: T.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.733.085, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.264, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de los Efectos, contra la P.A. dictada por la ciudadana Abogado CARELIS CALANCHE, en su carácter de Inspectora jefe del Trabajo del estado Aragua, (E) de fecha 31 de agosto del 2006, en el expediente signado con el N° 043-06-01-01979, y por la cual fue declarado con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana: D.R., titular de la cédula de identidad número 8.576.5005.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa,

FUNDAMENTOS

La Apoderada Judicial de la Corporación de S. delE.A., parte Recurrente, manifiesta en su escrito que la Ciudadana en fecha 18 de mayo de 2006, se dio inicio al procedimiento de salarios caído intentado por la ciudadana: D.R., quien se desempeñaba como auxiliar de enfermera (contratada) en el Geriátrico de Turmero, centro este dependiente de la Corporación de Salud; de igual forma señala que en el acto de contestación se demostró que la trabajadora prestaba su servicios en la Corporación de Salud, que ella solo laboró de manera eventual para suplir las diferentes faltas de los funcionarios tales como vacaciones, incapacidad temporal, etc, por lo que bajo estas circunstancia la solicitante no gozaba de estabilidad alguna, asimismo durante el lapso de pruebas, solicitaron que se oficiara, la Ciudadana Inspectora procedió a dictar la P.A., cercenando con ello el derecho al debido proceso de su representada; igualmente aduce que el acto administrativo esta viciado de ilegalidad. Solicitan la suspensión de los efectos del acto administrativo, de conformidad 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto los Institutos Autónomos Gozan de los privilegios prerrogativas de la Ley Nacional, acuerde a la República, los Estado Distritos Metropolitanos o los Municipios.

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.

En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto el presente caso se ha interpuesto Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, consistente en la P.A. dictada por la Ciudadana Sugma M.B., en su carácter de Inspectora Jefe (e) del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 31 de agosto de 2006, según Expediente Nº. 043-06-01-01979, que cursa por ante la Sala Laboral, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos intentada por la Ciudadana D.R.; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente procedimiento.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en algunas de las causales de Inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 5 del Artículo 19 ejusdem, admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Suspensión de los Efectos de la P.A. dictada por la ciudadana Abogado CARELIS CALANCHE, en su carácter de Inspectora jefe del Trabajo del estado Aragua, (E) de fecha 31 de agosto del 2006, solicitada por la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para resolver observa:

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto interpuesta.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional de Efectos, por la Ciudadana Abogado: T.I., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD ARAGUA), contra la P.A. dictada por la ciudadana Abogado CARELIS CALANCHE, en su carácter de Inspectora jefe del Trabajo del estado Aragua, (E) de fecha 31 de agosto del 2006, en el expediente signado con el N° 043-06-01-01979, y por la cual fue declarado con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana: D.R., titular de la cédula de identidad número 8.576.5005.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares propuesto, por no encontrarse incursa en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE (E) DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se ordena notificar a la ciudadana: D.R., titular de la cédula de identidad número 8.576.5005, líbrense oficios y Boleta.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se libraron los oficios signados con los números__________,__________ y la Boleta de notificación respectiva.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Marleny

Exp. Nº CA-8609.

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