Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000436

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 14-08-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del recurso. Este Tribunal, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.G.J. y C.Z.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.970.043 y 23.696.717 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.429 y 90.812, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN 34-D. C.A.”; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2010-09-06 del 24-09-2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la cual impone por concepto de aportes y multa, lo siguiente:

Incumplimiento del Artículo 10 ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el INCE y artículo 14 numeral 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES) Bs. 32.028,00

Multa establecida en el artículo 111; las agravantes 1 y 3, y la atenuante 3 de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario vigente (132%) sobre Bs. 27.630,00 Bs. 36.741,60

Multa ½% establecida en el artículo 112 numeral 4; y las agravantes 1 y 3, atenuante 3 de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario vigente (119%) sobre Bs. 4.396,00 Bs. 5.231,24

Total Multa: concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 39.087,22

TOTAL A PAGAR Bs. 71.115,22

II

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, a la contribuyente “CORPORACIÓN 34D, C.A.”, Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 171 al 175.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario Vigente, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del INCES. Así de declara.

III

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 14 de agosto 2012, por la contribuyente “CORPORACIÓN 34-D, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, y por cuanto el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión, el primer día de despacho siguiente se entenderá que la causa quedó abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- LA SECRETARIA ACC.,

JHULY GUTIÉRREZ.-

YAG/sb.

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