Decisión nº 33 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

ASUNTO: DP11-S-2008-000035

ACTA

PARTE ACTORA: CORPORACION DON BAU, S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.893

PARTE DEMANDADA: R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.646.023.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.691.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio S.C., y por la otra el ciudadano R.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.F., todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes manifiestan al Tribunal renunciar al lapso para la celebración de la audiencia preliminar especial, y han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS.

Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre el ciudadano R.C., ya identificado, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU, S.A, supra identificada, desde el día 11 de Abril del año 2.007 hasta el 21 de enero del año 2008, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 9 meses y 10 días de servicio, periodo en el cual el trabajador estuvo desempeñándose como Obrero (ayudante) en la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” ubicado en el Municipio Z.E.A.; Dicha Obra estaba siendo construida por mi mandante Sociedad Mercantil CORPORACIÓN “DON BAU” S.A, quien prestaba apoyo y ayuda técnica, contando para ello con los recursos emanados directamente del Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Z.E.A.. Dicha Obra tuvo que ser suspendida motivado a una orden emanada del propio Estado Venezolano, siendo notificados de dicha suspensión el día Diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), por el Ministerio Del Poder Popular Para La Vivienda Y Habitad, representada por la Ing. E.G., quien se desempeña como Viceministra de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, según Gaceta Oficial Nº 38.637, Decreto Nº 5.227 de fecha 05-03-2.007, de la paralización de la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Z.E.A., mediante Acta de Paralización de fecha 19-11-2.007, suscrita y avalada por la Ing. Eglita S.D.E., Ing. J.R.I., L.F.R. OCV y su persona como Ingeniero Residente. En tal sentido “no será reconocido aquella obra que se ejecute posterior a la fecha del Acta de Paralización”, lo cual se evidencia en copia de oficio emanado del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, Despacho de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, dicho comunicado consta en autos.

Por las razones expuestas, atendiendo al mandato emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, mi mandante para no incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, procedió en fecha veintiuno (21) de enero del año en curso a liquidar a sus trabajadores, basándose para ello en la orden venida del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, razón por la cual, no se debe entender la culminación de la relación laboral con los trabajadores como un despido, por el contrario, la paralización de la obra en cuestión no es un hecho imputable a mi representada, es una suspensión ordenada por el Estado y con fundamento a dicha orden, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción Vigente hasta el año 2.009 así como en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se liquidaron a los trabajadores que ahí laboran, quienes en su mayoría aceptaron satisfactoriamente su Cancelación de Prestaciones Sociales, exceptuando al ciudadano R.C., ya identificado, quien se negó a recibir su Liquidación.

Es por ello que mi representada en vista de la negativa que mantuvo el trabajador en recibir su pago, apertura el procedimiento correspondiente a LA OFERTA REAL DE PAGO, a efectos de depositar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales.

CAPITULO II.

DE LA OFERTA REAL DE PAGO.

Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del ciudadano R.C., ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (BsF. 2.674,75), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago).

En este acto mi representada acuerda cancelar adicional al monto ya depositado a El ex trabajador, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO NOVENTA CON 25 CENTIMOS (BsF. 4.325,25) por BONIFICACIÓN UNICA derivado de la culminación de la relación laboral, a través de un cheque identificado con el N° 11603770, contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO a la orden del ciudadano R.C., ya identificada, de fecha 6 de Junio de 2.008, el cual presento en original en este acto y se le entrega al ex trabajador, quien lo acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción.

CAPITULO III.

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

SE ACUERDE ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, que pondrá fin definitivo a dicha deuda de Prestación Social, Pasivos Laborales y a cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo (reenganche y pago de salarios caídos) que tenga relación directa con las partes aquí intervinientes, así como precaver la interposición de algún reclamo de cualquier acreencia a favor de el ex trabajador y habiendo el interés común de las partes, de evitar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, conviene fijar una formula transaccional, de todo y cada uno de los conceptos que le corresponda o puedan corresponderle al ex trabajador, mediante el pago total por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 BsF.), lo que comprende el monto depositado en la Cuenta de Ahorro(BsF. 2.674,75) mas el cheque entregado en este acto por TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 76 CENTIMOS ( BsF. 4.325,25).

Narrado como han quedado los hechos, a continuación señalamos detalladamente el monto del presente ACUERDO TRANSACCIONAL:

  1. Antigüedad (45 días)......................................Bs. 1.551,15

  2. Preaviso (15 días)...........................................Bs. 517,05

  3. Vacaciones. (45,72 días).................................Bs. 1.575,97

  4. Utilidad (63.72 días).........................................Bs. 2.196,43

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.........................Bs. 5.840,6

A dicho monto, se le debe deducir los siguientes conceptos, por que fueron cancelados oportunamente:

  1. - SINDICATO......................................................Bs. 29,20

  2. - VACACIONES CANCELADAS.......................Bs. 1.380,88

  3. - UTILIDADES CANCELADAS..........................Bs. 1.924,13

TOTAL DE DEDUCCIONES..................................Bs. 3.334,21

Por lo que el monto Total a cancelar con base a lo indicado anteriormente alcanza la cantidad en Bolívares Fuertes de: 2.506,38 mas lo correspondiente a tres (3) días de salarios caídos que han transcurrido desde el día 29 hasta el 31 de enero del año 2008, lo que alcanza la cantidad en Bolívares Fuertes de CIENTO UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 101,86).

Dando un total de: DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 2.608,24), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago)

SIENDO EL TOTAL DEFINITIVO CANCELADO EN ESTE ACTO DE: SEIS MIL EXACTOS BOLIVARS FUERTES (7.000,00 BsF.)

Así mismo, mediante la presente TRANSACCIÓN el ex trabajador manifiesta preguntándole previamente a su abogado asistente y ambos decidieron aceptar conforme el monto total cancelado y que no se le adeuda ningún otro concepto por lo tanto no tienen más que reclamar y se acuerda ponerle fin a la relación laboral que existía entre la ex-trabajadora y la empresa.

Las partes en este acto solicitan la Homologación respectiva de este ACUERDO TRANSACCIONAL con todos los pronunciamientos de Ley, así como el cierre y archivo del presente expediente. Es Justicia que esperamos en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.-

En este estado, el ciudadano R.C. supra identificado, solicita al Tribunal la entrega de la Libreta de Ahorro, consignada por la representación patronal aperturada por ante la entidad financiera BANFOANDES con la cuenta Nº 0007-0061-47-0010021693, a mi favor.-

La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se ordena igualmente librar los oficios respectivos para la entrega de la libreta de ahorro aperturada a favor del ciudadano R.C..- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.

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