Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de febrero de 2.010

199° y 150°

SOLICITANTE: CORPORACIÓN DREAMS, C.A..

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NORALBA MARRERO LA ROSA, Inpreabogado N° 71.075.-

MOTIVO: QUIEBRA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Admitir o No la demanda)

EXPEDIENTE N°: 41.109

NARRATIVA

Por recibida y vista las anteriores actuaciones presentadas por el ciudadano O.E. DÍAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.331, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 1996, bajo el Nº 68, Tomo 779-A, asistido por la abogada NORALBA MARRERO LA ROSA, Inpreabogado N° 71.075, contentiva de un procedimiento de solicitud de QUIEBRA de la referida Sociedad Mercantil.-

Ahora bien, Siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la demanda o solicitud este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el Referido ciudadano, mediante el escrito de solicitud de Quiebra manifiesta que la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A., Atraviesa una quiebra financiera, la cual es una situación jurídica en la que la empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. y que para la determinación de la misma, no es el resultado de un frío cálculo de indicadores o una interpretación de cifras aisladas de la realidad, y que por el contrario esta enmarcado dentro de un conjunto de hechos o situaciones en torno al medio donde se desenvuelve las operaciones de la misma; que los indicadores de endeudamiento, la rotación de carteras de cuentas por cobrar, los días de recuperación de carteras de rendimiento, todo venia indicando desde hace 5 años atrás lo que ya, es de imposible sostenimiento. Asimismo manifiesta que la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A., tiene una estructura financiera insuficientemente flexible para asumir un descenso de actividad, y que al no tener un ramo diversificado de actividades económicas, y que el solo hecho de depender de un solo renglón para la sostenibilidad de la misma, y que al tener graves fallas a nivel de carteras de cliente, toda la estructura comercial de la misma cae y por consiguientes los ingresos, que una de las causas sobre las cuales se enfoca para detener la caída de la empresa ha sido la diversificación geográfica sin la adecuada planificación, razón por la cual los costos de transporte de mercancías se devoran las posibles ganancias de esas ventas en regiones apartadas del país. Por otro lado manifiesta que el mercado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A., ha sido un segmento devorado por el inicio de muchas empresas informales bajo formas de competencia desleal, lo cual ha originado un avance en la morosidad, pues las vendedoras abandonan con mucha facilidad y sin realizar el pago correspondiente a la empresa. que esta carencia de recursos económicos han originado el cese de actividad, de igual forma manifiesta que la evaluación de los datos obtenidos mediante el análisis financiero, permite a la gerencia medir el progreso comparando resultados alcanzados con las operaciones planeadas y los controles aplicados, que además informan sobre la capacidad de endeudamiento, su rentabilidad y su fortaleza o debilidad financiera, que esto facilita el análisis de la situación financiera de la empresa para la toma de decisiones, razones suficientes para decidir la paralización total de la CORPORACIÓN DREAMS, C.A., y que al haber cancelado las obligaciones contractuales, laborales y comerciales, antes el eminente cese de la empresa en el mercado, lo recomendado es el cierre definitivo y la venta de activos para la recuperación del capital. de igual forma el referido ciudadano solicitó que de conformidad con lo establecido en el Título II de la Sección I a la Sección XIV, Artículo 1914 al 1068 del Código de Comercio, la apertura del procedimiento especial de Quiebra. Y que entiende este tribunal que debe tratarse de un error material y lo que quiso decir el solicitante es de los artículos 914 al 1064 del código de comercio.

SEGUNDO

Que el Referido ciudadano, en el escrito de solicitud de Quiebra, específicamente en el Título denominado PETITORIO Y/O CONCLUSIONES expresó lo siguiente:

…En base a los razonamientos de hecho y de derecho supra-señalados; es que en nombre de mi representada CORPORACIÓN DREAMS, C.A., ya identificada y en mi carácter expreso, es por ello que ocurro al despacho a su digno cargo con la finalidad de solicitar como en efecto solicito se admita y se sustancie la presente solicitud de quiebra todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 914 al 1068 del Código de Comercio Vigente; por lo que así lo solicito. Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida debidamente, sustanciada conforme a derecho y proveído lo conducente…

TERCERO

El Artículo 914 del Código de comercio dispone:

…El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra…

Los Artículos 926 y 927 del Código de comercio disponen:

….Artículo 926.-- Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:

1º El balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.

2º Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.

…Artículo 927.- El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.

Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra…

De igual forma el Artículo 928 del Código de comercio dispone:

…La declaración formal dé estado de quiebra, cuando el pasivo excediere de diez mil bolívares, se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio. Si no excediere de diez mil bolívares, la hará el Juez del Distrito competente, conforme al artículo 907…

CUARTO

Que de acuerdo a lo manifestado en su libelo de que agregó marcada con la letra “A” Copia simple del Registro Mercantil de la referida sociedad mercantil, marcado con la letra “B” copia simple de infirme elaborado por el Contador Público, así como las declaraciones del IVA y del impuesto sobre la renta (ISLR).

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones, así como disposiciones legales establecidas por el legislador, este Tribunal observa que el representante de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A, ciudadano O.E. DÍAZ GUERRERO, antes identificado, no cumplió con los requisitos establecidos el legislador en los artículo 926 y 927, del Código de Comercio, es decir, no consigno Balance General de la referida sociedad mercantil contentivo de la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, ni los estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas o una exposición de las causa que impidieron la presentación de los estados financieros, no demostró que la Sociedad Mercantil hayan cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles. También observa que el informe denominado CIERRE DE OPERACIONES, presentado en copia simple no demuestra razonadamente las causas de la quiebra, ni las bases en que se fundamenta dicho informe, que es este caso debería ser la presentación de los estados financieros de los últimos Cinco (5), que permita hacer un análisis comparativito de las operaciones financieras de la empresa, por lo tanto no se demuestra que el monto de su pasivo total sea mayor que el monto de su activo total; además de manifiesta en su escrito haber cancelados las obligaciones contractuales, laborales y comerciales, antes el eminente cese de la empresa en el mercado, lo que hace presumir que la empresa no se encuentra en estado de insolvencia, razones estas por las cuales, este Tribunal considera que la presente demanda de Quiebra debe ser declarada inadmisible, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 926 y 927 del Código de Comercio y así se declara y decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE QUIEBRA, presentadas por el ciudadano O.E. DÍAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.331, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A.,

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once días del mes de febrero de dos mil diez (11-02-2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L. CORREA.

LA SECRETARIA.

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 09:40 A.m., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA.

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 41109

SELC/lg/José

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2010\02 FEBRERO 2010\11-02-2010\Exp 41109 (inadmisible quiebra-Art 926 CC).doc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR