Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000545

PARTE ACTORA: R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.094.860

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O. I.P.S.A. Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A (DROLANCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C. I.P.S.A. Nro. 60.670

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Septiembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada D.M.O. I.P.S.A. Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.094.860; y por la parte demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A (DROLANCA) el abogado F.C. I.P.S.A. Nro. 60.670. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), como pago único para el día 06-11-2.006 mediante cheque entregado a la apoderada actora por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda y discriminados de la siguiente manera: Bs. 1.300.000,00 Horas Extras, Bs. 1.845.734, 09, Diferencia de Utilidades, Bs. 100.022,22 Reintegro por llamadas en celular, Bs. 1.100.000,00 Reintegro Preaviso descontado y Bs. 154.244,00 Diferencia Antigüedad.

Segundo

La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que conste en autos el pago acordado.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR