Decisión nº Resolución12-04 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo,19 de marzo de 2004.

192° y 145°

Vista la diligencia realizada por el apoderado del acusador sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), abogado R.R.N., mediante la cual solicita sea ordenada por este Tribunal la localización y traslado con la fuerza pública de los acusados H.G. y P.G. a los fines de la imposición de la acusación presentada en contra de los mismos y del derecho que tienen de designar defensor que los asista durante el juicio, ello de conformidad a lo pautado en el articulo 410° en su único aparte; éste Juez, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 190° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en dicho Código; así encontramos que el auto de fecha 18 de julio de 2003 el cual corre inserto al folio 13 del expediente contentivo de la presente causa, y en el cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos H.G. y P.G., se encuentra viciado de nulidad absoluta por cuanto no fue ordenada su admisión, ni verificados los requisitos de procedibilidad a que se contrae el articulo 401°, normas procesales vigentes y de obligatoria aplicación a los fines de la validez de los actos procesales sucesivos, es decir, la aplicación del articulo 409° fue realizado directamente, una vez recibida la acusación de autos del distribuidor, inobservando con ello condiciones procesales de impertermitible cumplimiento, como lo son la revisión del escrito contentivo de la pretensión y la admisión de la acusación, requisito indispensable para la válidez de los actos posteriores pues la citación de los imputados o acusados, por cuanto dependen o dimanan del acto no cumplido, es decir, del auto de admisión, no era posible; por ello, para que este Juez ordene sean localizados por la fuerza publica, tal como lo solicita el abogado apoderado del acusador, es necesario que dicha acusación haya sido admitida, pues lo contrario violenta el derecho a la defensa, el Debido Proceso, el Orden Publico y la Ley, pues el auto de admisión de la acusación, no es un auto de mero trámite que puede ser convalidado, es un auto decisorio, donde se verifican los presupuestos procesales y requisitos de la pretensión propuesta, pues el Juez, conforme al articulo 401 del Código Procesal Penal establece, en dicho auto, que los requisitos exigidos se encuentren cumplidos por lo cual a partir de ese momento se tienen los ciudadanos de que se trate como acusados, siendo ello el inicio judicial de la pretensión del actor o acusador privado, de allí, que el auto de admisión de la acusación, sea susceptible de apelación en caso de negativa tal como lo dispone el articulo 406° ejusdem, y por eso es previo a la realización de la citación de los acusados, en consecuencia las citaciones personales y cartelarias realizadas se encuentran viciadas de nulidad absoluta, por ello no puede este Juez ordenar la localización y traslado a la sede del Tribunal de los ciudadanos H.G. y P.G. por la fuerza publica.

Ahora bien, por cuanto de conformidad a lo establecido en el articulo 25° de la Constitución Nacional, todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que menoscabe los derechos garantizados por esa Constitución son nulos, este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: 1) DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 18 de julio de 2003 en resguardo del Debido Proceso, el Orden Publico y la Ley, en aplicación del articulo 195°, y de conformidad a lo establecido en el articulo 196° del Código Orgánico Procesal Penal la NULIDAD de todos los actos posteriores al mismo; y 2) ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que sea revisado el escrito contentivo de la Acusación privada a los fines de su admisibilidad o no,-

Notifíquese, regístrese y publíquese.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.

En la misma fecha, quedó registrado en el Libro de Resoluciones bajo el No. _12-04. Se ofició al Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificaciones, bajo el No.331-04-

Causa: 3U-262-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR