Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Reina Rosa Rondon |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP31-S-2007-000004
PARTE OFERENTE: CORPORACION DROLANCA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KASWAN DE J.V.R.
PARTE OFERIDA: YHONSON L.D.T.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, que obra al folio 79, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos abogado KASWAN DE J.V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número70.167, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Corporación Droguería Los Andes C.A (Corporación Drolanca) y el ciudadano YOHNSON L.D.T., venezolano, titular de la cedula de identidad número V-13.283.501, mediante la cual manifestaron que el ciudadano YOHNSON L.D.T. recibió cheque asignado con el número 10341978, de la entidad financiera Banesco, cuenta número 0134-0006-76-0063023213, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.623.264, 86) equivalentes TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.F.3.623), el cual, guarda relación con oferta real de pago, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido este Tribunal, una vez revisada la transacción, observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos KASWAN DE J.V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número70.167, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Corporación Droguería Los Andes C.A (Corporación Drolanca) y el ciudadano YOHNSON L.D.T., venezolano, titular de la cedula de identidad número V-13.283.501.
Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2007. 197º y 148º.
La Juez,
Abg. R.R.G.
El Secretario,
Abg. G.E.P.B.