Decisión nº 336-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1339-11

Apelación

Se inició el presente juicio en virtud de recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de octubre de 2011 por el abogado en ejercicio D.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, en su carácter de apoderado judicial según se constata de instrumento poder que riela del folio 11 al 14 del expediente judicial, de la sociedad de comercio CORPORACION ELEA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30429788-2 y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1997, bajo el Nro. 57, Tomo 119-A Sgdo; la cual fue absorbida por fusión con la sociedad de comercio Corporación E.M., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30743919-0 y constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de agosto de 2007, bajo el Nro. 2, Tomo 90-A; fusión que se evidencia de asientos insertos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 37, Tomo 241-A, y el 25 de agosto de 2008, bajo el Nro. 9, Tomo 157-A, y en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 18, Tomo 95-A. Dicho recurso fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SF-ZL-IMT-2011-011 del Intendente Tributario Municipal del Municipio San F.d.E.Z., que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Once Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400,00) por concepto de sanción de multa, por el incumplimiento del deber formal contenido en el artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, imputado con ocasión de la fiscalización practicada a la contribuyente por impuestos sobre actividades económicas en el Municipio San F.d.E.Z..

El 17 de octubre de 2011 el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó la notificación de las partes. El 19 de diciembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la práctica de las notificaciones, tramitadas mediante los Oficios identificados con los Nros. 539-2011, 540-2011 y 541-2011.

Efectuadas las notificaciones y cumplidos los lapsos de ley, en fecha 5 de marzo de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 047-2012, admitió el recurso contencioso tributario.

El 16 de marzo de 2012, la representación de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando el mérito favorable de los documentos consignados junto con el recurso contencioso tributario.

En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó Resolución bajo el Nro. 064-2012, admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora.

Las partes no presentaron informes ni observaciones, y el 31 de marzo de 2014 la Dra. I.C.J., en su carácter de Jueza Temporal designada, se abocó al conocimiento de la causa y se libró Oficio de Notificación al Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z. y boleta de notificación a la contribuyente, cuyas resultas fueron consignadas en el expediente en fecha 11 de abril de 2014.

El 14 de mayo de 2012 este Tribunal dictó sentencia definitiva Nro. 129-2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z..

En fecha 5 de agosto de 2014 el abogado C.M.d.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San F.d.E.Z., según documento poder que consigna en el acto, diligenció apelando de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.

El 17 de septiembre de 2015 el Alguacil consignó la notificación del Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z..

Visto lo anterior, observa este Tribunal lo siguiente:

Establece el artículo 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuanto a la procedencia de dicho medio de impugnación, lo siguiente:

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas

.

De la norma transcrita supra, dimana claramente para este Tribunal que el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, dispuesto en la precitada norma para las personas naturales como el quantum que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y para el caso de las personas jurídicas con un quantum superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia que sobre dichas causas se pronuncie sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, dicha norma añade un elemento de orden cualitativo, a saber: sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

En el presente caso, pasa este Juzgado a analizar si la apelación cumple con los requisitos que establece el artículo señalado precedentemente, así tenemos que: (i) se notificó al Municipio San F.d.E.Z., conforme se desprende de la exposición del Alguacil del 17 de septiembre de 2015, aún cuando en la sentencia definitiva se dejo constancia que la decisión salía a término; y (ii) en cuanto a la cuantía de la causa, la misma corresponde a la suma de Once Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400,00), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (14 de mayo de 2014) a Ochenta y Nueve con Setenta y Siete Unidades Tributarias (89,79 U.T.), calculadas sobre la base de Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), según P.A.N.. 40.539 de fecha 19 de febrero de 2014, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.539 de la misma fecha.

Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en el fallo Nro. 00802 del 4 de junio de 2009, caso: AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., que establece:

“Así, constata esta M.I. que la cuantía real del recurso contencioso tributario interpuesto está representada por la diferencia que existe entre el total de los créditos fiscales cuya recuperación pretendía la recurrente de autos, vale decir, sesenta y un millones treinta y un mil seiscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 61.031.678,00), y el total de créditos fiscales a reintegrar según la verificación fiscal, vale decir, cincuenta y tres millones setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete bolívares (Bs. 53.723.687,00), lo cual genera como resultado el monto debatido en la presente causa, que no es más que la suma de siete millones trescientos ocho mil bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 7.308.000,45), que contrastada con el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia apelada (10/01/2007), esto es, Bs. 33.600,00, según Providencia suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, signada con el N° 0007 del 04 de enero de 2006, y publicada la Gaceta Oficial N° 38.350 del 04 de enero de 2006, daba como resultado la cantidad de doscientos diecisiete coma cincuenta unidades tributarias (217,50 U.T.), de lo cual debió concluir el órgano remitente que la cuantía de la causa no alcanzaba las quinientas unidades tributarias (500 UT), vale decir los dieciséis millones ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 16.800.000,00) requeridos al efecto para las personas jurídicas.

Derivado de lo anterior, resulta forzoso a esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el auto dictado en fecha 19 de julio de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el presente recurso de apelación, así como la aclaratoria dictada el 22 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia N° 0001/2007 de fecha 10 de enero de 2007, la cual queda firme. Así se decide.

En razón de lo anterior, observa este Tribunal, que la cuantía de la causa no alcanza el quantum superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto procede sólo si la cuantía de dicha causa excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), conforme el artículo citado anteriormente y el criterio ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En razón de lo cual, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la apelación formulada por el Apoderado Judicial del Municipio San F.d.E.Z. en contra de la sentencia definitiva signada con el Nro. 129-2014 del 14 de mayo de 2014. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. H.N.. La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución bajo el Nro. _______- 2015.-

La Secretaria,

HN/mtdlr.-

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