Decisión nº 684 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Vista las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2006, recibida en fecha 19 de mayo de 2006, del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de lo ordenado por resolución de fecha 12 de mayo del año en curso, en consecuencia pasa este Tribunal a resolver a el pedimento realizado por la abogada I.C.F. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.505 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORPORACIÓN FALZARANO PROVENZANI MERCADANTE, C.A. (CORPORACIÓN F.P.M., C.A.), referido a la omisión de la identificación completa del inmueble sobre el cual se decretó la medida de secuestro, este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha 26 de abril de 2006, previa solicitud de parte, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la resolución de fecha 26 de abril de 2006, se observa que al identificar el inmueble sobre el cual recayó la medida, no se determinó el lugar exacto donde se encuentra el local identificado objeto de la medida, este Tribunal en atención al artículo 26 de la Constitución Nacional tendiente a garantizar el debido proceso, y en uso de la facultad contenida en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, AMPLIA la resolución de fecha 26 de Abril de 2006, en el sentido que se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido Un local signado con el número 5, (en 2 niveles) constante de un área aproximada de 1.440M2, que comprende las áreas de los tres niveles donde está la escalera, y el montacarga con sus respectivos depósitos, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Centro Norte, sector “Santa Rosa de Tierra” en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, delimitado dentro los linderos siguientes: Norte: pared que da a calle pública; Sur: con pasillo principal de entrada a la planta alta y parte del local 5-B; Este: pared que lo separa de los locales 06, 07 y 08, y pasillo lateral; Oeste: con pared que da a la calle y parte del local 5-B. El local N0 5 antes demarcado, conlleva un anexo en la planta superior destinado a sala de eventos, constante de las siguientes dimensiones; Norte: en nueve metros con extensión de la placa superior que da la calle pública; Sur: en nueve metros con extensión de la placa superior que da al estacionamiento de la planta alta; Este: en cincuenta y cinco metros con extensión de la placa superior que da al estacionamiento de la primera planta y Oeste: en cincuenta y cinco metros con cúpula que constituye parte del techo del local N0 5. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre las siguientes maquinarias, equipos y enseres ubicados en el mencionado Local, que a continuación de identifican: UNA CAVA MARCA FRIOVENSA SERIAL # (REFRIGERACION COMERCIAL); UNA CIERRA ELECTRICA DE CARNICERÍA (MARCA BOIA SD HD 30); UN MOLINO DE CARNE SERIAL # 2514 BOIA HD; UNA REBANADORA MARCA CORPORACION BOIA DOMENICO C.A # 0081; UNA SOBADORA DE HARINA DE TRIGO; UN CORTADOR DE PAN SERIAL # 779626429; UNA COCINA INDUSTRIAL SERIAL # 0416; UN AMASADOR DE PAN; UN HORNO DE PIZZA MARCA FROSTAR GOMEZ MONTOYA LTA; DOS NEVERAS BLANCA MARCA INDURE (DE POSTRE); UNA NEVERAS BLANCA MARCA IARP DOBLE PUERTA, CONGELADOR, ENFRIADOR; UNA DIABLA (PRENDER CARBONES); UNA MESA DE ACERO INOXIDABLE 2M X 30 CM.; UN LAVAPLATOS CON SU REGADERA; TRES MESAS DE ACERO INOXIDABLE; DOS LAVAPLATOS DOBLE DE ACERO INOXIDABLE; UNA MESA DE ACERO INOXIDABLE; UNA MESA DE ACERO INOXIDABLE; UN ASADOR DE CARNE CON SU PARRILLA; UN LAVAPLATO DE ACERO INOXIDABLE; UNA CAVA CUARTO; UNA BROSTERA; DOS FREIDORAS; UNA CAVA DE DOS CUERPOS, CONGELADOR, CONSERVADOR. MARCA: TROPICAL; UNA MAQUINA DE HIELO ARTICOLD. MARCA F- 800 MAH COMPRESOR: 120 VI 92; ENSALADERA MODELO SERIAL COMPRESOR HAJ 20033-1AA. BM PH MOD. 200 1 C E.V.C. A TRES IMPRESORAS; TRES CPU; DOS GABETAS PARA CAJA REGISTRADORA.

En consecuencia, se deja sin efecto jurídico alguno el despacho de comisión librado en fecha 26 de abril de 2006, y se ordena librar despacho de comisión a los efectos de practicar la medida de secuestro decretada en actas, conforme a las especificaciones antes establecidas, comisionando al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Primero (01) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. G.I.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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