Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXPEDIENTE Nº 05386

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 19 de julio de 2006, y recibido en este Tribunal el 21 del mismo mes y año, los abogados J.M.J. y C.E.C., de este domicilio e inscritos en le Inpreabogado bajo los números 74.565 y 74.564, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FINANCIERA LUKATEVEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1980, bajo el N° 146, Tomo 229-A-Pro, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

En fecha 26 de julio de 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de proveer sobre la apertura del procedimiento, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.

El 07 de agosto de 2006, se dió entrada al recurso y se ordenó solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal de Municipio Chacao del Estado Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales se recibieron en este Tribunal el 22 de septiembre de 2006.-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso debe previamente pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente caso y al respecto observa:

En el caso de autos, la acción principal es ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. En relación a ello, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1900 de fecha 27 de octubre de 2004, caso: M.R., estableció lo siguiente:

…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

(…)

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…

En consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito resulta este Juzgado Competente para conocer de la presente causa.

Determinado lo anterior pasa el Tribunal a decidir sobre admisibilidad del presente recurso y al respecto observa:

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

...Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado...

.-

Al respecto observa el Tribunal que el acto recurrido es el contenido en la Resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual resuelve multar a la accionante por la cantidad de Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Veintitrés Bolívares (Bs. 37.276.923,00), y ordena la demolición de la construcción efectuadas en el inmueble ubicado en la Avenida Sorocaima, Edificio VVZ, Catastro N° 207/08-007, Urbanización El R.d.M.C.d.E.M..-

Sin embargo pretende el hoy recurrente se admita el presente recurso contra la resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, notificado el 04 de junio de 2002, y es el caso que consta en los folios 118 al 154, del expediente administrativo copias certificadas de la interposición de un recurso de nulidad contra la misma resolución, el cual se declaró desistido en fecha 18 de octubre de 2002.

Ello así, no puede el recurrente revivir lapsos que estaban fenecidos legalmente por el hecho de haber acudido anta la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, posterior a la declaratoria del desistimiento a solicitar pronunciamiento cuando ya había fenecido el lapso para ello.-

Por consiguiente, observa el Tribunal que desde el 04 de junio de 2002, fecha en la cual fue notificado el acto administrativo, comenzó el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto el 19 de julio de 2006, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, había transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado artículo, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad conjuntamente suspensión de efectos interpuesto por los abogados J.M.J. y C.E.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FINANCIERA LUKATEVEL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00043, de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA,

ABOG. J.L.A.

SECRETARIO,

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.-

ABOG. J.L.A.

SECRETARIO,

EXP. Nº 05386

RV/vco.-

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