Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO AP41-U-2008-000073 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Primero (1º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor para esa fecha) en fecha 7 de febrero de 2009, por el ciudadano abogado Y.R.C., titular de la cédula de identidad No. 5.578.632, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.539, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN FINANTRUST, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 03 de enero de 1995, bajo el No. 79, tomo 1-A, facultado según documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2004, bajo el No. 70, Tomo 08, de los libros llevados por esa Notaría (folio 11 y vuelto); interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2007-2752 del 01-10-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 13 al 32), a través del cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2005-035 del 31-10-2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos desde el primero (1°) de septiembre de 2001 hasta el treinta y uno (31) de septiembre de 2002, en materia de Impuesto al Valor Agregado, y en la cual se ordena expedir Planilla de Liquidación para los períodos, montos y conceptos que se indica a continuación:

PERÍODO-01 IMPUESTO MULTA INTERESES

Septiembre-01 Bs. 1.005,06 Bs. 1.055,32 -o-

Octubre-01 Bs. 887.05 Bs. 931,40 -o-

Enero-02 Bs. 712,71 Bs. 1.728,06 Bs. 791,37

Febrero-02 Bs. 180,88 Bs. 438,41 Bs. 188,94

Mayo-02 Bs. 433,70 Bs. 1.051,44 Bs. 398,87

Junio-02 Bs. 78,17 Bs. 189,67 Bs. 69,08

Julio-02 Bs. 20.305,96 Bs. 49.236,58 Bs. 17.342,85

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, previa distribución realizada en fecha 7 de febrero de 2008, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 8 de febrero de 2008 (folios 33 y 34), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 28 de abril de 2009 (folios 145 al 160), este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1.389 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Seguidamente en fecha 12 de mayo de 2010 (folios 178 al 214), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00398, confirmó la decisión definitiva Nº 1.389.

En fecha 22 de septiembre de 2014 (folio 244), este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2009.

En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa (folios 247 y 248).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada LINOZKA G.C., en fecha 15 de junio de 2015 (folio 250), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “CORPORACIÓN FINANTRUST.,” Nº Asunto: AP41-U-2008-000073, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC;

J.C.A..-

BBG/Dr

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