Decisión nº 896 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GANADERA INTERAMERICANA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo Nº 191-C en fecha 01 de marzo de 1985.

Apoderado Judicial: JOSE RAMÒN L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523.

Abogado Asistente: M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.888.377 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.596.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PERENCION DE INSTANCIA.

Expediente: Nº 934-14.

-II-

Antecedentes

En fecha 16 de septiembre de 2014, el Ciudadano J.R.L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Corporación Ganadera Interamericana S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 17 de septiembre de 2014, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

En fecha 18 de septiembre de 2014, el Ciudadano J.R.L.A. asistido por el Abogado M.M., consignó copia simple del Acta Constitutiva Sociedad Mercantil Corporación Ganadera Interamericana S.A.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se admitió el recurso, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa mediante cartel de notificación.

En fecha 06 de noviembre de 2014, el Ciudadano J.R.L.A., mediante diligencia, se da por notificado del auto de admisión y solicitó se le expidiera los fotostatos necesarios correspondientes, a los fines que se proceda su certificación por la Secretaria de este Despacho, a objeto de que se emanen las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.).

En fecha 07 de noviembre de 2014, el Abogado A.J.C.P., en su condición de Juez Temporal se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de noviembre de 2014, el Tribunal acordó librar las notificaciones correspondientes mediante oficios, despachos y copias Certificadas.

En fecha 14 de abril de 2015, se recibió resultas de la comisión conferida al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.

En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de septiembre de 2015, el Ciudadano J.R.L.A. asistido por el Abogado J.R.R., solicitó le fuera expedido el Cartel de Notificación de las personas o terceros interesados en el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal acordó librar Cartel de Notificación a los Terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, tal como fue ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2014.

-III-

Motivación

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que el Ciudadano J.R.L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Corporación Ganadera Interamericana S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., interpuso escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente:

…Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el artículo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que en fecha 18 de septiembre de 2015 (folio 220 del presente expediente), el Ciudadano J.R.L.A. asistido por el Abogado J.R.R., solicitó le fuera expedido el Cartel de Notificación de las personas o terceros interesados en el presente Recurso de Nulidad, siendo acordado por este Juzgado Superior Agrario librar el mencionado Cartel de Notificación mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015 (folio 221 del presente expediente), cumpliendo así, con lo ordenado por esta Instancia en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2014, en la cual se admitió el presente Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, y en lo referente a librarse el cartel de notificación de cualquier tercero interesado en el presente asunto.

En este sentido, considera esta Sentenciadora, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, verificar lo establecido por el legislador, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian demandas de nulidad de actos administrativos agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:

…Omissis… Artículo 163: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada…Omissis…

De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Regional Agrario competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro este Juzgado Superior Agrario, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.

PRIMERO

Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, (caso: Instituto Nacional de Tierras), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:

…Omissis… Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO…Omissis…

SEGUNDO

Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón N° 801, del 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:

…Omissis…Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha práctica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante…Omissis…

De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del m.T., como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del cómputo efectuado al Calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior Agrario, que desde el día lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy martes seis (06) de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron doce (12) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: lunes 21/09/2015, martes 22/09/2015, miércoles 23/09/2015, jueves 24/09/2015, viernes 25/09/2015, lunes 28/09/2015, martes 29/09/2015, miércoles 30/09/2015, jueves 01/10/2015, viernes 02/10/2015, lunes 05/10/2015, martes 06/10/2015, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro, publicación y consignación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, y a mayor abundamiento, es menester señalar, que al momento de ser admitido el presente recurso, este Juzgado Superior Agrario, señaló expresamente lo siguiente: “con la advertencia que dicho cartel deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, teniendo la parte recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras), manifestación con la cual, se le advirtió de forma clara y precisa al accionante que tenía que cumplir con el retiro, publicación y consignación del cartel de notificación de los terceros en el tiempo establecido para ello. Así se decide.

Por ello, sobre la base de las consideraciones previamente establecidas y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en la presente causa, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto por el Ciudadano J.R.L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Corporación Ganadera Interamericana S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., interpuso escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto por el Ciudadano J.R.L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Corporación Ganadera Interamericana S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., interpuso escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J.C.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana Quedando anotada bajo el Nº 0896-2015.

El Secretario,

Abg. A.J.C.P.

KLNM/ajchp/co

Exp. 934-14

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