Decisión nº 99-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)

201° y 152°

Sentencia Interlocutoria Nº 99/2011

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fechas 05 de octubre de 2011, por la abogada F.M.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CORPORACIÓN HARRY`S INT, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, en los siguientes términos:

I

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Procuraduría General de la República, a exhibir el expediente administrativo descrito en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le otorga un plazo de ocho (08) días de despacho computados a partir de la notificación.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Procuradora General de la República, del presente auto de admisión de pruebas.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2011-000117

LMCB/JLGR/JP.

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