Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoInadmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000679 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 19 de noviembre de 2009, interpuesto por el ciudadano H.N.G., venezolano mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.432.590, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.875, también respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado de la Sociedad “CORPORACIÓN MARCA, C.A.”, Sociedad de Comercio de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 1968, bajo el No. 47, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (“R. I. F.”) bajo el No. J-00059932-7, con domicilio Fiscal en filas de Mariches, Edificio Corporación Marca, Parcela D-10, Parcelamiento Industrial del Este, Distrito Capital. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificadas con las siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/152, de fecha 05/03/2009, notificada a la contribuyente en fecha 18/03/2009, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1968-2134 de fecha 15 de Octubre de 2009. En consecuencia, se confirma la multa impuesta por un monto total de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.712,49). Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

Del recurso incoado por dicha contribuyente, se pudo observar que se impugnó el Acto Administrativo contentivo en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/152, de fecha 05 de marzo de 2009, por lo que dicho acto no es recurrible por esta vía, ya que no constituye un acto administrativo de efectos particulares que determinen Tributos, apliquen sanciones o afecte en cualquier forma los derechos de los administrados conforme a lo previsto en las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario. Lo que quiere decir que dicha Intimación de Pago no constituye sino el instrumento por medio del cual, la Administración Tributaria, una vez notificado del acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, requiere el pago de los tributos, multas e intereses a la contribuyente, es decir, no es un acto administrativo determinativo de tributo y en consecuencia resulta contrario Recurrir lo que es un simple instrumento de requerimiento de pago por parte de la Administración Tributaria.

Por consiguiente sólo constituyen un instrumento que suministra la Administración Tributaria a los contribuyentes para intimar al pago, de obligaciones tributarias, ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales, es decir que en dicho solo contiene el monto que debe cancelar el Contribuyente ante la Sede Administrativa, lo que quiere, que sólo los actos administrativos definitivos de carácter particular son recurribles en vía administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consecuencialmente, en vía jurisdiccional. De este modo se puede observar una justificación de lo dispuesto en los Artículos 242 del Código Orgánico Tributario vigente y el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se puede observar que la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “CORPORACIÓN MARCA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00059932-7, se fundamentó que el Acto Administrativo contenido en la Intimación de Pago de Derechos pendientes, no es un acto administrativo definitivo que determine tributos, por lo cual no puede ser objeto de impugnación mediante Recuso Jerárquico de conformidad con lo señalado precedentemente, y en consecuencialmente, tampoco de puede ser impugnado ante el Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

La justificación del Legislador se enfoca en evitar el inicio de un proceso inoficioso, falto de elementos probatorios y de fundamentos jurídicos que sostenga en una litis la pretensión de la persona que recurre a los órganos jurisdiccionales del Estado con el motivo de salvaguardar sus derechos constitucionales.

Es por ello que el deber de cada juez, a parte de dirigir el proceso, es velar por el correcto cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de las actas que conforman el proceso judicial, no obstante incurrir en contradicción con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige al Estado la garantía de una justicia libre de excesos en las formalidades inútiles.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los Artículos 266 del Código Orgánico Tributario, Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, ejercido el ciudadano H.N.G., venezolano mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.432.590, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el o. 19.875, también respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado de la Sociedad “CORPORACIÓN MARCA, C.A.”, Sociedad de Comercio de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 1968, bajo el No. 47, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (“R. I. F.”) bajo el No. J-00059932-7, con domicilio Fiscal en filas de Mariches, Edificio Corporación Marca, Parcela D-10, Parcelamiento Industrial del Este, Distrito Capital. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificadas con las siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/152, de fecha 05/03/2009, notificada a la contribuyente en fecha 18/03/2009, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1968-2134 de fecha 15 de Octubre de 2009. En consecuencia, se confirma la multa impuesta por un monto total de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.712,49).

Así mismo, advierte este juzgador al recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier órgano jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.D.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA.

Abg. D.R.D.

ASUNTO: AP41-U-2009-000679

BEOH/DNDC/JG.-

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