Sentencia nº AMP-078 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 2014-1277 de fecha 26 de febrero de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 10 de marzo del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados J.A.O. y N.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERLINK-18, C.A., cuyos datos de Registro constan a los folios 124 y 125 de las actas procesales; contra la Resolución identificada con letras y números PRE-VPAI-CJ-109313 de fecha 22 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que confirmó la decisión del 14 del mismo mes y año en la cual se ordenó a la empresa recurrente reintegrar la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Treinta y Seis con Cuarenta Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 143.036,40) relacionada con la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 14491991, y se acordó suspender preventivamente a la empresa del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), conforme a lo previsto en los artículos 15 y 26 de la P.A.N.. 108 dictada por la referida Comisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.764 del 23 de septiembre de 2011.

La remisión ordenada es el resultado de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2013 por la abogada N.M., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la prenombrada sociedad de comercio, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 25 de noviembre de 2013 publicada bajo el Nro. 2013-2493, en la que fue declarado “Desistido” el recurso contencioso administrativo de nulidad de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de no haber asistido la compañía Corporación Interlink-18, C.A. a la Audiencia de Juicio fijada para el 9 de octubre de 2013.

El 12 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Los apoderados judiciales de la parte recurrente presentaron el escrito de fundamentación de la apelación el 3 de abril de 2014.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa el cómputo de los días de despacho transcurridos en la Corte remitente entre el 18 de septiembre de 2013 (exclusive) -fecha en que la aludida Corte recibió el expediente, una vez cumplidas las notificaciones de Ley, y el 30 del mismo mes y año (inclusive), oportunidad cuando fue fijada la Audiencia de Juicio, información esta indispensable para que la Sala pueda emitir su pronunciamiento.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del referido cómputo dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en la que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 078.

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