Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de diciembre del 2007

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:

Luego de verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que en fecha 28 de junio del presente año, el ciudadano A.F., en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, procedió a consignar dentro de la oportunidad concedida por el Tribunal el informe de Partición que le fuese encomendado, sin que se realizara objeción alguna contra el referido informe.

Así, tenemos que el artículo 1078 del Código Civil, establece:

“Si dentro de un término que fijara el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En ese mismo ordena de ideas, el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 785, lo siguiente:

“Presentada la partición el Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere entonces, que le corresponde a las partes, una vez consignado el informe de partición, la revisión y posterior objeción al mismo en el caso de que lo considerara necesario, siendo carga del Tribunal pronunciarse sobre las objeciones o reparos que se realicen al informe de partición o en su defecto declarar concluida la partición si las mismas (objeción o reparos) no se llevan a cabo.

En el caso de marras se evidencia que luego de consignado el Informe de Partición en fecha 26/06/2007, debía cualquiera de las partes actuantes en el presente procedimiento, de así considerarlo, objetar o presentar reparos al referido informe, dentro de un lapso de diez (10) días, siendo el caso que vencido el referido lapso en fecha 10 de julio del presente año, no compareció ninguna de las partes actuantes, a formular objeción alguna, por lo que en aplicación a las normas anteriormente citadas debe entenderse la presente partición concluida. Así se establece.

Ahora bien, una vez establecida como ha sido la conclusión de la partición a que se contrae el presente juicio, considera pertinente señalar quien suscribe que el bien a partir se trata de un inmueble cuya división resulta imposible de realizar.

En ese sentido el Código Civil, establece lo siguiente

Articulo 1.069 Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes

Articulo 1.071 Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que a los fines de otorgar a cada una de las partes lo señalado por el partidor en su informe, deberá procederse a la venta del inmueble objeto de la partición, mediante subasta pública, por cuanto el mismo resulta indivisible.

Así las cosas, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se constató que no ha sido consignada en oportunidad alguna certificación de gravamenes del inmueble objeto de la partición, por lo cual se insta a cualquiera de las partes actuantes en el presente juicio, a la consignación de una certificación de gravamenes actualizada del inmueble objeto de la partición y una vez la misma conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la venta del inmueble por subasta pública.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR