Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: CORPORACION KELINSA COMPAÑÍA ANONIMA

ABOGADO: J.A.B.M.

DEMANDADO: RHODIA ACETOW VENEZUELA, CA.,

ABOGADO: J.G.G.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.523

En fecha 30 de Junio de 2.004, el Abogado J.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.227.447, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.599 de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de CORPORACIÓN KELINSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1.991, propuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad de Comercio RHODIA ACETOW DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de Junio de 1.972, bajo el Nro. 8, Tomo 17-A.

En fecha 07 de Julio de 2.004, fué admitida la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.

En fecha 10 de Agosto y 18 de Agosto del 2.004, el Abogado J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.734.014, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.331, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A., presentó escritos mediante los cuales hace formal oposición al procedimiento intimatorio.

En fecha 12 de Agosto de 2.004, el Abogado J.A.B.M., ya identificado, presentó escrito solicitando la declaración de la Ejecución Forzosa, por cuanto la parte demandada no formuló oposición al Decreto de Intimación, sino a la Medida Preventiva de Embargo y al procedimiento de Intimación.

En fecha 23 de Agosto del 2.004, el Abogado J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.734.014, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.331, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda y propuso reconvención.

II

Primero

En el caso de autos la oposición al procedimiento fue realizada en fecha 10 de Agosto de 2.004, dentro del lapso de 10 días que otorga el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se considera que fue realizada en tiempo útil, y ASÍ SE DECIDE.

Segundo

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites procésales así como también que no se debe sacrificar el procedimiento por formas inútiles. En el caso de autos aun cuando la parte demandada expresamente no indicó que hacia oposición al Decreto de Intimación, de su escrito se evidencia que hace oposición al contenido del libelo y al Procedimiento escogido por el intimante que da origen al decreto de intimación de fecha 07 de Julio de 2.004, por ende se considera válida la oposición, y ASI SE DECIDE.

Tercero

En cuanto a la reconvención promovida con el escrito de contestación de la demanda de fecha 23 de Agosto de 2.004, esta Juzgadora evidencia que el motivo de la reconvención es por daños y perjuicios referidos en el escrito; el cual para el caso de ser admitido debe tramitarse de conformidad con el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir por el Procedimiento Ordinario, una vez realizada la oposición en tiempo útil, el procedimiento por Intimación en este caso se pasa a seguir por el procedimiento ordinario, por tal razón al no ser contrarios ambos procedimientos se admite la reconvención y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación de las partes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. L.O.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 50.523

Labr.-

LEDYS A.H., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.523 contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KELINSA COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad de Comercio RHODIA ACETOEW VENEZUELA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

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