Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoAmparo Sobre Derechos Y Garantias Contitucionales

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada C.A.R., y de la Apoderada judicial de la Parte Actora, Abogada T.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.269., y del funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano MALAVE CARREÑO GRUBER DAVID, identificado con la cédula de identidad nro. V-11.197.432 adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial en la siguiente dirección: Oficina identificada con el No. y letra B-1203, piso B, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital; a objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Acción de A.C., incoado por la Sociedad Mercantil Corporación Lógica C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1996, bajo el No. 18, Tomo 59-A-Qto; contra la Sociedad Mercantil Promotora Humboldt Sur, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 1979, bajo el No. 49, Tomo 20-A-Sgdo, por auto de esta misma fecha, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2007, dictada en Sede Constitucional por este Juzgado, mediante la cual se ordenó a la Sociedad Mercantil Promotora Humboldt Sur, C.A, a través de sus administradores, permitir el acceso inmediato de los administradores y dependientes de la Sociedad Mercantil Corporación Lógica C.A; a la oficina identificada con No. y letra B-1203, piso B, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital, absteniéndose la empresa Promotora Humbolt C.A, a realizar cualquier acto que impida a la accionante el acceso al bien inmueble identificado anteriormente, en los términos antes definidos, en el Expediente nro. 07-9304. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: R.D.M.J., identificada con la cédula de Identidad Nro. V-6.925.539, en su carácter de Administradora de la Empresa Promotora Humboldt Sur C.A,, quien nos permitió el acceso al interior de la oficina identificada con el nro y letra 1203, piso B, en el Centro Comercial Tamanaco, Chuao, Municipio Chacao, en donde se encuentra constituido el Tribunal conjuntamente con los Administradores-Directores de la Sociedad Mercantil Corporación Lógica C.A, ciudadanos: RUMBOS BETANCOURT F.E., L.D.F. y M.P.A.A., identificados con las cédulas de identidad nro. V-5.533.795, V-6.320.374 Y V-5.536.873, así como a los dependientes de la respectiva empresa, las ciudadanas: Arquitectas E.C.O.D.W. y M.J.G.R., identificadas con las cédulas de identidad nro. V-3.074.318 y V-4.356.948, los ciudadanos Ingenieros Civil, VILAR VARELA RAUL y A.R.T.H., identificados con las cédulas de identidad nro V-5.566.290 y V-5.522.893, ciudadana Encargada de Obra, J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.587.304 y los ciudadanos Técnicos en Computación, S.L.W., titular de la cédula de identidad nro. E-82.271.435 y W.P.H., cédula de identidad nro. E-84.352.182. Seguidamente la notificada manifestó: Que en este momento procedería a llamar a los Abogados de la Empresa a fin de que hagan acto de presencia..- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, expone: “Dejo constancia en representación de la Empresa Accionante, Sociedad Mercantil Corporación Lógica C.A, que en éste acto ingresamos nuevamente a la oficina en donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, tal y como lo ordena el mandato constitucional. Seguidamente siendo las 4:30 de la tarde, hace acto de presencia el ciudadano R.J.V.P., titular de la cédula de identidad nro. V-4.085.074, Abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el nro.10.460, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Promotora Humboldt Sur, C.A y consigno en el acto copia fotostática del instrumento poder que me acredita como tal, razón de que por error involuntario el Tribunal Comitente omitió el señalamiento de mi identificación, a pesar de que en los autos consta mi acreditación, y le pido a éste Tribunal entonces que proceda a anexarlo a la presente acta. Seguidamente expone:” PRIMERO: Dejo constancia a que la razón por la cual la Empresa ejecutante no ha tomado posesión del inmueble se debe a razones imputables a ella misma, toda vez que ambas partes habían emprendido un proceso de negociación que los condujo a un acuerdo transaccional, tal como consta en los documentos electrónicos cruzados con la Abogada T.B.G., en su condición de apoderada de la Accionante, quien notifico por esa vía, vía electrónica, con fecha 16-08-07 que había sido desautorizada por sus representantes para continuar negociando. No obstante, el dia 17 de los corrientes, con ratificación el día 20 del mismo mes, se le ratificó a dicha apoderada, la disposición de mi patrocinada de entregarle las llaves de la oficina, como en efecto procedo en este acto, a hacer su entrega a la apoderada judicial de la querellante. SEGUNDO: Por cuanto el dispositivo del fallo a ejecutar establece que “Se permite el acceso inmediato de los administradores y dependientes de la sociedad Mercantil Corporación Lógica C.A, a la oficina identificada con el nro y letra B-1203, (…) en los términos definidos en este fallo (…), se desprende que la presente agraviada confiesa haber llegado a un acuerdo verbal en virtud del cual permitió a la presunta agraviante tener acceso a la referida Oficina, para usarla en forma compartida a partir del día 16 de Marzo del 2007, hasta el momento de que la presunta agraviada encontrara otra oficina para mudar sus bienes”; al margen de la entrega de las llaves, como le correspondía a mi patrocinada, que como compromiso inherente ambas partes, lo procedente de acuerdo con el texto del fallo emanado del Tribunal Constitucional, debe aplicarse la máxima de experiencia referida al concepto jurídico indeterminado, que se resuelve a través del estándar jurídico aplicable a la materia, y en este caso, por aplicación del criterio del Tribunal Constitucional (Comitente), que es del compartimiento, o se entiende como una distribución en partes iguales. Es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte accionante, Abg. T.B. antes identificada expone:” En relación a los alegatos expuestos por la presentación en la parte accionada, indico que tal como consta en el expediente de la causa, mi mandante solicito al Tribunal estableciera normas para la ejecución de la sentencia, como secuela de que las vías de hecho que dieron motivo al Amparo causarían similares inconvenientes y violaciones, como en efecto aconteció de lo cual se dejo constancia en autos, lo cual fue impugnado por los Agraviantes. Posteriormente dejaron constancia de no tener problemas en acatar el fallo voluntariamente y que mi mandante no se había presentado a tomar posesión de la oficina ante la cual uno de los directivos de la empresa se apersonó y nuevamente planteo que el debía acordarse la modalidad que rigiera como funcionarían las partes en la oficina, quedándose en conversaciones que resultaron infructuosas. Conforme a las comunicaciones electrónicas se les notifico que el Jueves de Agosto de este mismo año, nos apersonaríamos y se realizaría un inventario de los bienes propiedad de la empresa y sus empleados con notaria, Acto que se pretendió efectuar y no pudo concretarse por negarse la agraviante, motivo por el cual tuvimos que agotar la ejecución forzosa que nos ocupa. Es falso que se hubiera llegado a un arreglo transaccional, mi mandante a pesar de la lesión constitucional de la que fue objeto nuevamente demostrando su buena fe, trató de que fuese así, y evitar la ejecución forzosa. En cuanto al fallo siendo resultado una acción que dirime violaciones constitucionales, el mismo como dice el texto de la sentencia es restablecer la situación al estado en que se encontraba antes de la violación constitucional, es decir, compartir como estaba para ese momento, incluso la parte agraviante deberá proceder a cerrar el acceso interno que hizo a través de una puerta corrediza que comunica a la oficina colindante y dejar que se proceda a la instalación de los equipos y puestos de trabajo tal como se encontraban para el momento de la violación constitucional. Así mismo dejo constancia que llama la atención la manifestación de querer cumplir voluntariamente que hace la agraviante, siendo que cada vez que se presenta la arrendataria agraviada se le impide e impugna todos los actos tendientes a constatar sus bienes y el estado en que se encuentran. Dejo constancia que mi mandante se reserva las acciones legales pertinentes y no solo derivadas de los hechos motivo del Amparo, sido de la constatación del estado de sus bienes y equipos, así como en todos su bienes que se hallaban se encuentren efectivamente y que los muebles donde están trabajando son de su propiedad. Es todo”. En este acto, el Tribunal Ejecutor habiendo escuchado las exposiciones de los Apoderados Judiciales de ambas partes, accionada y accionante, procede tal y como se expresa en párrafos anteriores a estas exposiciones, a dar cumplimiento fiel y textualmente al mandato constitucional para lo cual fui comisionada, todo en fundamento al precepto legal que rige nuestras funciones como Tribunales Ejecutores de Medidas, artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, articulo 13. Permitiéndonos el acceso inmediato conjuntamente con los administradores y dependientes de la Empresa accionante Corporación Lógica C.A; todos suficientemente identificados en la presente acta. Igualmente en este acto se ordena agregar el poder constante de dos (02) folios útiles consignados en copia fotostática, por el apoderado judicial de la parte accionada. Cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, terminó el acto siendo las (6:38 p.m.)” Es todo-. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

Abg. M.C.C.M..

LA NOTIFICADA.

R.D.M.J..

LA APODERADA ACTORA

Abg. T.B..

LOS ADMINISTRADORES Y DEPENDIENTES:

Rumbos Betancourt F.E.,

L.D.F.

M.P.A.A.,

E.C.O.D.W.

M.J.G.R.,,

Vilar Varela Raúl

A.R.T.H.,

J.R.M.

S.L.W.,

W.P.H.

El Funcionario de la PM.

Malave Carreño Gruber David.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACCIONADA.

Abg.R.J.V.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. C.A.R.

Exp. Nro.1775-07

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