Decisión nº PJ0082015000116 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2009-000212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000116

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2009, por la abogado M.A.C., titular de la cedula Nº 12.730.743, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.531, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil CORPORACION MINI MALL P.C, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (expediente mercantil Nº 8718) bajo el Nº 70, Tomo 128 A-VII de fecha 11 de Octubre de 2000; contentivo de la demanda de Juicio Ejecutivo, con base en la Resoluciones Nº RCA/DSA/2005/000487 Y RCA/DSA/2005/000486 de fecha 05 de diciembre de 2005, emanadas Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), por un monto total de Bs.F. 2.003.380,78

El 2 de abril de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082009000066 en la presente causa, mediante la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente y bienes de los responsables solidarios demandados.

El 3 de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000220, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, solicitada por el Abogado J.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.633.549 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.724 quien actúa en su representación del Fisco Nacional.

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano J.A.P. titular de la cedula Nº 6.633.549, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.724, APELO la decisión de fecha 3 de agosto de 2012.

En fecha 2 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia bajo el Nº 01013, con ocasión a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, donde se dispuso textualmente lo siguiente:

…Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nº PJ0082012000220 de fecha 3 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, la cual se REVOCA. En consecuencia:

1.1. Se ANULA el decreto de intimación del 1º de abril de 2009.

1.2. Se ORDENA al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte un nuevo decreto intimatorio con base a las consideraciones expuestas en el presente fallo.

1.3. Se CONVALIDA el decreto de embargo del 2 de abril de 2009…

.

En fecha 9 de enero de 2015, la ciudadana Yanibel L.R., en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082015000005 mediante la cual se emitió nuevo decreto intimatorio según lo ordenado en sentencia Nº 01013 de fecha 2 de julio de 2014 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Jurisdicción, suscrita por la ciudadana M.d.V.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.371.261, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 32.246, abogada adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expuso lo siguiente:

…solicito la remisión del expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente al contribuyente LICORERIA VICAV S.R.L (SIC) la cual cursa en este Tribunal bajo el Nº. AP41-U-2009-000212, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014…

Este Tribunal observa:

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

.

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.

Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y conforme al articulo 346 del prenombrado código, en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando de justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de su continuidad.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días de junio de dos mil quince (2015).

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S.

Asunto: AP41-U-2009-000212

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