Decisión nº 502 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.515, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.792, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MOS-HER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2013, anotada bajo el No. 13, Tomo 39-A, RM 4TO. Del año 2013, como consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13 de marzo de 2013, anotado bajo el NO. 92, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones, parte demandante en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido con la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2003, anotada bajo el No. 27, Tomo 49-A, mediante el cual desiste del procedimiento.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día veintisiete (27) de mayo de 2013, librándose los recaudos de citación a la Sociedad Mercantil MARVAL, C.A., en la persona de su vicepresidenta Z.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.785.476, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, la apoderada judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los respectivos recaudos. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.

En fecha treinta (30) de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada para practicar la intimación de la demandada quien no pudo ser localizada, según exposición formulada por el mencionado funcionario esa misma fecha, por lo que la actora solicito al Tribunal libre cartel de intimación, ordenado en fecha ocho (08) de agosto de 2013, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la Apoderada Judicial del Actor debidamente facultada desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECISIETE ( 17 ) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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