Decisión nº InterlocutoriaN°.052-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-19883-000015.- Sentencia Interlocutoria No.052 /2009.-

Expediente No. 124.-

En fecha 15 de marzo de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo contencioso Tributario, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 1750 de fecha 16 de diciembre de 1982 recibió los recaudos, provenientes del Tribunal Segundo de Impuesto Sobre la Renta, inherentes al recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano A.S.V., titular de la cédula de identidad No. E-554520, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CORPORACION DEL MUEBLE, C.A., contra la Resolución No. HIR-900-493 de fecha 08 de diciembre de 1972 y la Planilla de Liquidación No. 9-481000, del 20 de febrero de 1973, ambas por monto de Bs. 5.050,00 (Bs.F 5,05), emanadas de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda.

En fecha 15 de marzo de 1983, se formó expediente bajo el No. 124 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1983-000015), ordenó las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República y de la contribuyente; materializándose esta última mediante Cartel publicado en el Diario 2001, del día 19 de enero de 1988.

Transcurrida la relación de la causa, en fecha 14 de febrero de 1989, se celebró el acto de informes compareciendo, la Abogada E.P.P., Abogada Fiscal adscrita a la Administración General del Impuesto Sobre la Renta en representación del Fisco Nacional, quien ratificó y convalidó todas y cada una de sus partes, el informe fiscal presentado en fecha 15 de abril de 1975, ante el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la recurrente CORPORACION DEL MUEBLE, C.A. En esa oportunidad el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

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En fecha 19 de marzo de 1993, 15 de abril de 1994, 11 de agosto de 1994, 19 de septiembre de 2000, 02 de mayo de 2005 y 08 de mayo de 2006, la representación judicial de la Administración Tributaria, solicitó sentencia.

Como consecuencia de la última solicitud, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, de acuerdo a auto del 30 de julio de 2007, se abocó al conocimiento de la referida causa. En fecha 10 de febrero de 2009, se ordenó la notificación de la parte recurrente a los efectos de que informe si conserva interés procesal en dicho recurso.

Consumado el lapso concedido, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa CORPORACION DEL MUEBLE, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 14 de febrero de 1989, han transcurrido veinte (20) años, sin constar en autos actuación alguna de la parte actora dirigida a darle impulso al recurso por ella interpuesto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 10 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Por esta razón y imposibilidad de la notificación personal de la empresa recurrente, en esa misma fecha, hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 17de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación expresa en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso Tributario Fiscal interpuesto, en fecha 13 de marzo de 1973, por el ciudadano A.S.V., actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CORPORACION DEL MUEBLE, C.A., contra la Resolución No. HIR-900-493 de fecha 08 de diciembre de 1972, y la Planilla de Liquidación N° 9-481000 del 20 de febrero de 1973, por monto de Bs. 5.050,00, (Bs.F 5,05) emanadas de la extinta Administración General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:12 p.m.

La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-1983-000015.-

Expediente No. 124.-

gv

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