Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-001073

PARTE ACTORA: P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.925.806

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.966

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PERSO 2004 C.A y CENTRO ECUESTRE ALEGRIA C.E.A. C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano P.M. contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION PERSO 2004 C.A y CENTRO ECUESTRE ALEGRIA C.E.A. C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 5 de marzo de 2009.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 23 de marzo de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 25 de marzo de 2009.

En esta misma fecha le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para las Sociedades Mercantiles CORPORACION PERSO 2004 C.A y CENTRO ECUESTRE ALEGRIA C.E.A. C.A. en fecha 1 de enero de 2007 en calidad de Encargado de la Finca Altagracia y la Alegría (las cuales pertenecen a la codemandadas). Sle asignó vivienda, vehículo y un salario de BsF.1.100,oo y en caso de ser requeridos para otros servicios para las otras fincas, le sería cancelado aparte.

De acuerdo a ello, a partir del mes de enero 2007 comenzó a prestar servicios de Lunes a Viernes distribuidos así: los días Lunes, todo el día y noche, los martes de 8 am a 5 pm, los miércoles de 9 am a 5 p.m., los jueves todo el día y noche, los viernes de 8 a.m. a 5pm

Para el mes de Diciembre 2007 se le solicita una labor extra en otra finca, fijando éste como honorarios profesionales, la cantidad de Bsf.5.000,oo situación no ocurrida. Para ese mismo mes de diciembre, le aumenta el salario a Bsf.2.200,oo mensuales.

Para el asueto de Semana Santa del año 2008 se fue a compartir con sus familiares a la ciudad de Caracas y el 28 de marzo de 2008 el Sr. El Sr. Gelleni, en su carácter de patrono lo despidió injustificadamente y hasta la presente fecha le ha sido imposible cobrar sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

A.- Determinación del Salario

1-1-07 al 30-11-07 :

Básico BsF.1.100,oo

Vivienda: BsF.300,oo

Automóvil: BsF.200,oo

Total Mensual: BsF.1.600,oo

Alícuota por Bono Vacacional: 7días x BsF.53,33/12/30= BsF.0,14

Alícuota de Utilidades:15 días x BsF.53,33/12/30= BsF.2,22

Salario Integral Diario: BsF.55,69

1-12-07 al 31-03-08 :

Básico BsF.2.200,oo

Vivienda: BsF.300,oo

Automóvil: BsF.200,oo

Total Mensual: BsF.2.700,oo

Alícuota por Bono Vacacional: 7días x BsF.90/12/30= BsF.0,25

Alícuota de Utilidades:15 días x BsF.90/12/30= BsF.3,75

Salario Integral Diario: BsF. 94,oo

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    1-1-07 al 30-11-07 :

    40 días x BsF.55,69 = BsF. 2.227,60

    1-12-07 al 31-03-08:

    20 días x BsF.94,oo = BsF.1.880,oo

  2. - Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo

    30 días x BsF. 94,oo = BsF.2.820,oo

  3. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    45 días x BsF. 94,oo = BsF.4.230,oo

  4. - Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días x BsF. 90,oo = BsF. 270,oo

  5. - Bono Vacacional Vencido. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

    7 días x BsF.90,oo = BsF.630,oo

  6. - Vacaciones Fraccionadas. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

    16 días/ 12 meses = 1,33 días x 2 meses = 2,66 días x BsF.90,oo = BsF.239,99

  7. - Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    8 días/ 12 meses = 0,66 días x 2 meses =1,33 días x BsF.90,oo = Bs.119,70

  8. - Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días/ 12 meses = 1,25 días x 3 meses = 3,75 días x BsF.90,oo = BsF.337,50

  9. - Salarios Retenidos del mes de marzo 2009

    30 días x BsF.90,oo = BsF.2.700,oo

  10. - Honorarios Profesionales por la labor extra

    El trabajador reclama los honorarios profesionales con ocasión a la labor prestada en calidad de perito evaluador y traslado con las autoridades judiciales a la Finca Ganadería San A.d.E.Y.. Por la cantidad de BsF.5.000,oo.

    A criterio de esta Juzgadora, se declara improcedente este reclamo por esta vía, por cuanto, la reclamación debe versar única y exclusivamente sobre los pasivos laborales que le adeudan las codemandadas al actor y no por deudas o acreencias de cualquier otra naturaleza, es decir, esta acción debe agrupar solamente los conceptos que se originan con ocasión a la relación trabajador-patrono. Así se decide.-

    Total : BsF. 15.454,79

    Los conceptos reclamados ( a excepción de uno) y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de las co-demandada en favor de la accionante, es de BsF.15.454,79 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano P.M.P. contra las empresas CORPORACION PERSO 2004 C.A. Y CENTRO ECUESTRE ALEGRIA C.E.A. C.A por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose a éstas últimas, al pago de la cantidad de BsF. 15.454,79 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 31 de marzo de 2008, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 5-12-08, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. J.L.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:52 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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