Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de mayo de 2004

194° y 145°

Por recibida y vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.889.431, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad de Mercantil: CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 14-05-2001, bajo el N° 35, Tomo 86-A, y de éste domicilio, asistido por el Abogado J.H., Inpreabogado No. 55.678, contentiva de un procedimiento de solicitud de QUIEBRA de la referida sociedad mercantil, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que de acuerdo a lo manifestado en su libelo de que agregó marcada con la letra “D” un documento que titula “M.R. de las Causas de la Quiebra” cursante al folio 16, este Tribunal observa que aparece suscrito por el ciudadano C.C., antes identificado, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada Sociedad de Comercio CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A., y donde expresa que la misma se dedicaba básicamente a la figura de la “garantía administrada” para cubrir daños a terceros, a través de los “contratos administrados” contentivos de condiciones, tales como: el aporte de una (01) cuota de dinero a cambio de reparación e indemnización programada de siniestros, entre los cuales refiere: Riesgo de perdida total, robo a terceros, daños materiales, reposición de piezas y repuestos, todos ellos conformados principalmente por taxistas y sus unidades vehiculares, lo cual concatenado con las previsiones estatutarias, cuyas copias simples anexó cursante a los folios 17 al 25, en cuyo CAPITULO I, CLÁUSULA SEGUNDA, se evidencia que el objeto de la misma es: la compra, venta, permuta, arrendamientos de bienes y muebles e inmuebles, recibir en deposito, bienes muebles e inmuebles, dar préstamo de cantidades de dinero con garantías reales o personales, representar a terceros respecto a la garantías otorgadas, ejercer actividades de una afianzadora, tales como fianzas judiciales, de fiel cumplimiento, aduanales, de licitaciones, de anticipo, de daños a terceros, en fin todo tipo de fianzas, y cualquier actividad de licito comercio relacionado con el objeto principal.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano C.C., la referida sociedad de comercio objeto de la presente solicitud de Quiebra, desde su inicio hasta la fecha de la presentación de la solicitud, desarrolló dichas actividades de manera normal sin ningún tipo de “quejas” por parte de los clientes, a quienes

dice les cumplió íntegramente con las reparaciones una vez recibidos los presupuestos de los “siniestros” y todas las actividades desplegadas hasta ese entonces; pero a partir del mes de abril del año 2002, dice que comenzó a vivirse una confrontación en el ámbito político, que alteró todas las operaciones comerciales en relación a la mencionada empresa mercantil, que trajo como consecuencia, que escaseara en el mercado repuestos de las piezas mecánicas y auto-partes que eran necesarias para poder reparar los siniestros reportados (sic), generando un decrecimiento en el orden económico, y por lo que se comenzó a tener una merma y a causar estragos dentro de la estructura operativa de la organización, según expresa.

TERCERO

Que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano C.C., la Sociedad comenzó a reflejar en los Estados Financieros perdidas significativas en sus operaciones comerciales, los cuales dice están reflejados en el Estado de Ganancias y Perdidas de la misma.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 926 del Código de Comercio, el Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A., ciudadano C.R. CORTEZ, BLASCO, ya identificado, acompañó adjunto a la demanda lo siguiente: 1) Los Balances Generales correspondiente a los años 2001 y 2002; 2) El Balance comprobación al 31-12-2003; 3) M.R. de las Causas de la Quiebra; 4) Copia del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil; es allí que ante la propia solicitud o manifestación expresa de los hechos narrados y los recaudos acompañados, no puede tener otra alternativa diferente este Tribunal que admitir la misma. Y así se declara y decide.- Y en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA QUIEBRA de la Sociedad Mercantil: CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A., plenamente identificada en autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Comercio acuerda:

  1. Se designa como Sindico al ciudadano: C.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.11.980, de profesión abogado, Inpreabogado N° 48.667, y de este domicilio, para que realice todas y cada una de las actividades que tiene dentro del ámbito de sus atribuciones que le son otorgadas el Código de Comercio, así como también para el mejor resguardo de los bienes de la fallida, notifíquese

    mediante boleta para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o no al cargo recaudo en su persona, y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley.

  2. Se decreta la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, sus libros, correspondencia y documentos, y por cuanto no se expresa cual es el domicilio o lugar exacto donde tiene el asiento principal de sus negocios o intereses la referida sociedad, pero si manifestando que lo es en este Estado Aragua, para la practica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que le sean entregados los mismos al sindico designado, para su deposito y resguardo conforme a la Ley, facultándosele para nombrar perito y depositaria, y en caso de ser necesario hacer uso de la fuerza pública. Se librará el oficio y el despacho correspondiente una vez sea juramentado el sindico designado, y sea aportada la referida dirección.

  3. Se ordena que las cartas, telegramas, facturas etc, que estén dirigidas al fallido sean entregados al Sindico dentro de los tres (03) días siguientes a la aceptación y juramentación del sindico designado por este Tribunal.-

  4. Se prohíben hacer pagos y entregas de mercancías a la fallida, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y se ordena a todas las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes a la fallida que los pongan dentro del tercer (3er) día siguiente a la publicación por la prensa de la presente decisión, a disposición del Tribunal, so pena de ser considerados como ocultores o cómplices de la Quiebra.

  5. Se ordena convocar a todos los acreedores presentes y residentes en la Republica, para que comparezcan por ante éste Tribunal, a la primera Junta General de Acreedores, con los documentos justificativos de sus créditos la cual se llevará a efecto en la sala de Despacho de éste Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del decimoquinto (15to) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la publicación y consignación del edicto que a tales efectos se ordena librar de conformidad con lo establecido en el artículo 959 del Código de Comercio.-

  6. Por cuanto la presente solicitud de Quiebra es efectuada por la misma Sociedad Mercantil: CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A., plenamente identificada en autos, no se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, la oportunidad para la comparecencia de algún demandado tal y como se establece en el artículo 933 del Código de Comercio.

    Para la publicación de la presente declaratoria de quiebra se acuerda expedir por secretaría una copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como para la publicación del edicto ordenado en el particular “5” que antecede, ambas deberán efectuarse en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 942 del Código de Comercio se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o mercantiles, que a tiempo de ésta declaratoria de quiebra se hallen pendiente contra la fallida y puedan afectar sus bienes serán a cumuladas a la presente solicitud universal de Quiebra.-

    Se deja constancia que las publicaciones ordenadas, así como los gastos generados para el traslado y respectivo resguardo de los bienes de la fallida, serán a expensas de ésta.

    Publíquese y Regístrese el presente fallo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (17-05-2004) . Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. PEDRO III Y. P.C.

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    Abg. LEONCIO VALERA

    En la misma fecha y siendo las 01:20 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, se libraron boleta y edicto.

    EL SECRETARIO TEMPORAL

    Abg. LEONCIO VALERA

    PIIIP/lv/hb

    Exp. N° 36736

    Estacion04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR