Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 08-2336

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por DOM G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 011-2008, de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano F.R.M.C., portador de la cédula de identidad Nro. 6.216.087.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008, se solicitó el respectivo expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Se libró oficio.-

En fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil dejó constancia que solicitó al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, expediente administrativo.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, la parte actora consignó expediente administrativo.

En fecha 04 de noviembre de 2008, se agregó a los autos el expediente administrativo, y se ordenó abrir pieza por separado para el más fácil manejo del mismo.

Mediante decisión de fecha 06 de noviembre de 2008 este Juzgado admitió la querella y declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, y se libraron oficios a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Vargas y Boleta de citación al ciudadano F.R.M.C..

En esa misma fecha se conminó a la parte actora a consignar fotostatos a fin de practicar las respectivas citaciones.

En fecha 05 de diciembre de 2008 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado las citaciones por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

En fecha 13 de enero de 2009 la parte actora consignó copias simples para su certificación, las cuales fueron debidamente certificadas en fecha 14 de enero de 2009.

En fecha 27 de enero de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó a la Fiscal General de la República de la admisión del recurso..

En fecha 03 de febrero de 2009 el Alguacil dejó constancia que citó a la Procuradora General de la República de la admisión del recurso..

En fecha 06 de marzo de 2009 el Alguacil dejó constancia que solicitó la remisión de los antecedentes administrativo al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, y en esa misma fecha citó al Inspector del Trabajo del Estado Vargas de la admisión del recurso.

En fecha 06 de marzo de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha realizado las citaciones por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte.

En fecha 08 de junio de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha realizado las citaciones por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte.

En fecha 26 de junio de 2009 se recibió expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, los cuales fueron agregados por auto separado en fecha 29 de junio de 2009, en pieza por separado para el más fácil manejo del mismo.

En fecha 06 de octubre de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha realizado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte.

En fecha 08 de febrero de 2010 el Alguacil dejó constancia que no ha realizado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 06 de marzo de 2009 (citación), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de enero de 2009 mediante la cual consignó copias simples para su certificación y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por DOM G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 011-2008, de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano F.R.M.C., portador de la cédula de identidad Nro. 6.216.087.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas veintiocho (28) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP. 08-2336

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