Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AN3C-X-2012-000015

PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORPORACIÓN RIO D´OR, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/12/1992 bajo el Nº 16, Tomo 102-A, Segundo, 4to Trimestre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano R.E.F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65290

PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.A.P. y J.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.799.474 y 4.146.343, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acredito en autos.

MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA DE SECUESTRO.

JUICIO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el pedimento contenido en el escrito libelar presentado en fecha 09 de MAYO de 2012, así como en la diligencia de fecha 6/06/12, suscrita por el abogado en ejercicio R.E.F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.290, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la Sociedad Mercantil Corporación Rio D´Or, mediante la cual solicitó al Tribunal se decrete medida de secuestro, es por lo que a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo requerido observa:

Que el presente juicio se instauro por demanda de desalojo en virtud del incumplimiento por parte de la inquilina en cancelar los cánones de arrendamiento de quince (15) mensualidades, desde febrero de 2011 hasta abril de 2012.

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Así las cosas, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones contenidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe a la pretensión aducida un instrumento o medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y por ende el derecho que se reclama (fumus bonis iuris).

En el caso de marras, se desprende que de las pruebas consignadas por la parte actora, no constituyen prueba del hecho incierto de que emitido el fallo definitivo en la presente causa, éste quedé ilusorio; requisito éste, que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho para su procedencia, tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este órgano jurisdiccional aprecia que no están dados los extremos de ley exigidos en la ley adjetiva, por lo que resulta forzoso declarar improcedente el decreto de la medida cautelar solicitada. Y así se decide.-

La Juez

Abg. Anbel González González

La Secretaria

Arlene Padilla

AGG/AP/eli***

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