Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RH31-X-2010-000008

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos J.M.A.P. y C.T.M., abogados inscritos en el i.p.s.a bajo el nro. 35.802 y 51.503, procediendo en su carácter de apoderados de la parte actora ciudadana M.D.C.M., titular de la cedula de identidad nro. 5.892.737, solicitando medida cautelar en virtud de que la demandada ha sido objeto de proceso de expropiación y ha llegado a acuerdos en varios expedientes que cursan en este tribunal y por cuanto se han ordenado retener las cantidades acordadas en cada una de las transacciones y siendo que la partes en este caso no ha podido concretar acuerdo se solicita a los fines de que no quede nugatoria su pretensión y visto que están llenos los extremos requeridos para dictar una medidas cautelares, el fomus bonis iuris, y el periculum in mora, se acuerde como medida cautelar que se retengan la cantidad demandada de Bs. 637.015,85,

este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las Medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.

De acuerdo con la norma antes transcrita aprecia este Tribunal que la característica esencial de las medidas cautelares en la precitada disposición en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es su instrumentalidad, pues están dirigidas a ser de ayuda a modo de precaución anticipada y provisional..

Ahora bien, como requisito de procedibilidad se establece la presunción grave del derecho que se reclama, entendiéndose la existencia de buen derecho, que “…radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá como justificación de las consecuencia limitativas que acarrea la medida cautelar el decreto previo- ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa…” R.E.L.R., Código de Procedimiento Civil, Tomo IV.

En razón de que es del conocimiento general el cúmulo de demandas que obran ante este Circuito laboral contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS , C.A. por concepto de COBRO DE prestaciones Sociales, y visto que es publico y notorio el proceso de expropiación al cual están sometidos así mismo el cumulo de transacciones firmadas cuyas sumas acordadas se cancelaran con el producto de la expropiación , asi las cosas este Tribunal analizando la situación referida y por cuanto para que la medida sea procedente, se requiere que exista la presunción grave del derecho que se reclama, elemento éste, considera quien suscribe el presente, en su carácter de Juez, se verifica en el caso de autos por lo expresado, asi mismo no es menos cierto que si la actora de autos no llega acuerdo existiera la posibilidad de que en ese ínterin antes de que juicio se pronuncie en sentencia definitiva ocurriera el pago de la expropiación y ella se vería afectada al quedar fuera de las retenciones ordenadas , en consecuencia de acuerdo al criterio sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quien está autorizado para obrar según su prudente arbitrio. Por lo que al constatar este Juzgado existe presunción grave del derecho que se reclama , y en razón de que existe una masa de trabajadores esperando la solución de la presente controversia , a los fines de garantizar que no quede ilusoria la pretensión de los mismos pasa a pronunciarse sobre la medida cautelare solicitada en consecuencia :

Se acuerda la retención de la cantidad de Bs. 637.015,85 del monto que se le cancelara a la empresa producto de la expropiación. Líbrese oficio a la Corporación venezolana Agraria, a la Procuraduría y a la Direccion de expropiaciones. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.

La jueza,

Abg. Albelu Villarroel la secretaria

Abg. Lisbeth Machado

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