Decisión nº DP11-N-2013-000074 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013).

203° y 154º

Asunto: DP11-N-2013-000074

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACION TELEMIC, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. A.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.090.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto Administrativo Nº 043-2012-01-03002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 28 de junio de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano R.I., cedula de identidad Nº V-16.552.620.

M O T I V A

En fecha 22 de abril del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 39), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 26 de abril de 2013.

En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa, tal como lo establece la norma.

Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que el procedimiento administrativo del cual emanó la providencia administrativa inicio bajo la Ley Orgánica del Trabajo, en sede contencioso administrativo no se trata de aplicar o desaplicar tales normas.

Tampoco se trata de modificar el trámite que aplicó el Inspector del Trabajo.

Este es un asunto nuevo, sometido a la autoridad jurisdiccional, concretamente, un recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpuso el 22 de abril de 2013; es decir, con plena vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, que debe aplicarse de manera inmediata y directa, conforme a lo previsto en el Artículo 24 Constitucional que establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” y el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que no estableció régimen intertemporal procesal y en su Disposición Final ÚNICA estableció que “entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Establecido lo anterior, el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) exige que para la admisibilidad del recurso de nulidad contra providencias administrativas de reenganche deben consignarse con la demanda, la certificación de cumplimiento efectivo por el Inspector del Trabajo, formando parte de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, según lo previsto en el Artículo 33, Nº 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, documento que tampoco consignó el demandante.

Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Auto Administrativo Nº 043-2012-01-03002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 28 de junio de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano R.I., cedula de identidad Nº V-16.552.620, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

CT/ja/kgp

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