Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Carolina Garcia |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2012-000011
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), R.I.F. Nº J-00008933-7, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de julio de 1960, bajo el Nº 43, Tomo 21-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.S., F.S.D., A.G.S., NAWUAL HUWUARIS DIAZ y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-542.952, V-6.115.923, V-6.972.376, V-6.922.516 y V-11.228.369, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: MUNDO COMPU HOGAR, C.A., R.I.F. Nº J-29580839-9, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nº 39, Tomo 864-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento incoado contra la sociedad de comercio MUNDO COMPU HOGAR, C.A., en la persona de su DIRECTOR ciudadano J.M.K., el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2012-000011. El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), R.I.F. Nº J-00008933-7, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 7 de julio de 1960, bajo el Nº 43, Tomo 21-A. Representado en este acto por el abogado A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 43.794, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios (10) al (12) ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), contra la sociedad de comercio MUNDO COMPU HOGAR, C.A., en la persona de su DIRECTOR ciudadano J.M.K., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. C.G.C..
LA SECRETARIA,
ABG. J.L.Z..
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. J.L.Z..
Asunto: AP11-M-2012-000011
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA