Decisión nº 147-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 21 de julio de 2010

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 147/2010.

Asunto Nº KP02-U-2009-000197

Parte recurrente: Corporación El Tiuna, Agencia de Loterías, C.A., con domicilio procesal en la Calle 9 entre Carrera 15 y Avenida S.B., local Nº 15-194 del Barrio La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30704595-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el N° 18, Tomo 3-A.

Acto recurrido: Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-028-2009, de fecha 01 de julio de 2009, notificada el 16 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Administración Tributaria recurrida: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de septiembre de 2009 y distribuido a este Tribunal en esta misma fecha, por el abogado L.G.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, en su carácter de representante y apoderado de la sociedad mercantil Corporación El Tiuna, Agencia de Loterías, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30704595-7, con domicilio procesal en la Calle 9 entre Carrera 15 y Avenida S.B., local Nº 15-194 del Barrio La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el N° 18, Tomo 3-A, del expediente N° 005891, representante legal y gerente el ciudadano R.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.128.341, representación que se evidencia del Documento Poder conferido por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 28 de julio de 2009, bajo el N° 19, Tomo 92, de los libros de Autenticaciones llevado por la Notaría antes identificada, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-028-2009, de fecha 01 de julio de 2009, notificada el 16 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

El 21 de septiembre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como al Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que practicara dichas notificaciones.

El 28 de octubre de 2009, el abogado L.G.P.T., en su carácter de apoderado de la recurrente, consigno escrito de reforma del recurso contencioso tributario.

El 25 de enero de 2010, la Abogada C.C., en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, presento escrito solicitando la reposición de la presente causa.

El 26 de enero de 2010, la jueza temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó agregar la resulta de comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 523, de fecha 18 de noviembre de 2009, debidamente cumplida.

El 01 de febrero de 2010, el abogado R.G., actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente, solicitó que se libraran las notificaciones de ley y mediante auto de fecha 15 de abril de 2010, se libraron boletas de notificaciones dirigidas a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la entrada del recurso, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) para la práctica de las notificaciones.

El 3 de febrero de 2010, mediante sentencia interlocutoria Nº 007/2010, se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 25 de enero de 2010, por haberse concedido el término de la distancia en los términos establecidos en la ley y por no ser aplicable en el presente caso la prerrogativa establecida en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal invocada por la representación municipal.

El 12 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos la resulta de la comisión emanada del Juzgado decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2010-364, de fecha 21 de junio de 2010.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente al folio 3 del expediente judicial, expresa que interpone recurso contencioso tributario “…en contra de los siguientes actos administrativos emanados todos de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, estado Portuguesa, de esta República Bolivariana de Venezuela, cuales son:

  1. Resolución (providencia administrativa autorizatoria de mero trámite) Nº DHM-064-2009 de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, Licenciada Luz Carrero, la cual acompaño origina marcada con la letra “B”;

  2. Acta de Requerimiento (acto administrativo de mero trámite) S/N, de fecha 01 de abril de 2009, emanada del Auditor Fiscal Licenciado Rafael Gutiérrez, titulare de la cédula de identidad Nº 2.745.123, la cual acompaño en original marcada con la letra “C”.

  3. Acta Fiscal o de Reparo (acto administrativo de mero trámite) Nº AF-026-RG-2009 de fecha 06 de mayo de 2009, emanada del Auditor Fiscal, Licenciado Rafael Gutiérrez, titulare de la cédula de identidad Nº 2.745.123, la cual acompaño en original marcada con la letra “D”.

  4. Resolución Culminatoria del Sumario (acto administrativo definitivo) Nº DHM-RF-028-2009 de fecha 01 de julio de 2009, emanada de la Directora de Hacienda Municipal, Licenciada Luz Carrero, la cual acompaño en original marcada con la letra “E”.

Así pues, conforme con lo expresado por el propio representante judicial de Corporación El Tiuna, Agencia de Loterías, C.A. y con los recaudos cursantes en autos, este tribunal observa que los actos contentivos de la Resolución Nº DHM-064-2009 del 30/03/2009 dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, del Acta de Requerimiento S/N del 01/04/2009 y del Acta Fiscal Nº AF-026-RG-2009 del 06/05/2009, ambas suscritas por el Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, son actos de mero trámite y por tanto, no son recurribles en sede contencioso tributaria, toda vez que, salvo las excepciones establecidas en la ley, sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración, última voluntad que en el presente caso está contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-028-2009 del 01/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En efecto, así lo ha sostenido la Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, en la cual se dejó establecido lo siguiente:

(…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…

.

De acuerdo con lo expuesto y como quiera que se ha dejado establecida la naturaleza de la Resolución Nº DHM-064-2009 del 30/03/2009 dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, del Acta de Requerimiento S/N del 01/04/2009 y del Acta Fiscal Nº AF-026-RG-2009 del 06/05/2009, ambas suscritas por el Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, todos actos de mero trámite que según los criterios jurisprudenciales citados, no son impugnables en sede contencioso tributaria salvo las excepciones previstas en la ley, ninguna de las cuales se verifica en el caso sub iudice, resulta forzoso para este tribunal declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en contra de dichos actos y así se declara.

No obstante, visto que la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-028-2009 del 01/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa es un acto administrativo definitivo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de Corporación El Tiuna, Agencia de Loterías, C.A., así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-028-2009 del 01/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La jueza temporal,

Abg. Xioely G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 3:15 (p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-000197

XAGT/fm/aigc.

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