Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., en compañía de la abogada E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.973.638, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.552, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil CORPORACIÓN VALFRIC S.A., en contra de la sociedad mercantil DHOMUS FINE FLOORING C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-004271, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con las letras y numero PB-6, ubicada en la planta baja del Centro Profesional Los Samanes, situado en la Avenida 1 de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.M. y K.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1203 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como M.B.C.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.772.719, quien manifestó ser asistente del señor R.G. Presidente del fondo de comercio que funciona en este local, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con él, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse M.P.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.853.346, quien manifestó ser la Gerente de la empresa demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 09:45 a.m., la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “En vista que a esta hora, no se ha hecho presente algun representante de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la practica de esta medida, hasta su culminación, previa habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso. Igualmente, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior de este local, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, hasta la culminación de esta actuación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano J.M., previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 1 mesa de madera de forma octagonal, en regular estado, Bs.F. 200,00; 2) 3 escritorios con tope de vidrio y base de aluminio color negro, en buen estado, Bs.F. 300,00 cada uno, total Bs.F. 900,00; 3) 3 sillas secretariales forradas en tapicería de tela color negro, en buen estado, Bs.F. 200,00 cada una, total Bs.F. 600,00; 4) 4 sillas de madera color verde con base de aluminio color negro, en buen estado, Bs.F. 50,00 cada una, total Bs.F. 200,00; 5) 1 mesa de tope de vidrio y base de aluminio de color negro, en buen estado, Bs.F. 250,00; 6) 6 sillas de escritorio forradas en tela color negro, en regular estado, Bs.F. 100,00 cada una, total Bs.F. 600,00; 7) 6 cuadros con motivos de publicidad, en regular estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 8) 4 cuadros con diversos motivos fotográficos, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 400,00; 9) 1 archivador de 2 puertas de madera y fórmica, en buen estado, Bs.F. 200,00; 10) 11 escritorios de fórmica con 2 gavetas en buen estado, Bs.F. 200,00 c/u, total Bs.F. 2.200,00; 11) 03 máquinas para encuadernado cada una con su respectivo anillo marca GBC COMB BIND C250, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00 c/u, total Bs.F. 600,00; 12) 8 archivadores de fórmica de 4 gavetas, en buen estado, Bs.F. 200,00 c/u, total Bs.F. 1.600,00; 13) 2 archivadores de fórmica de 2 gavetas, en buen estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 14) 7 sillas de las utilizadas para mesa de computadora, tapizadas en tela color negro en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 700,00; 15) 1 silla de escritorio tapizada en cuero color marrón y base de aluminio, en buen estado, Bs.F. 200,00; 16) 5 estantes de aluminio de 4 compartimientos, en buen estado, Bs.F. 200,00 c/u, total Bs.F. 1.000,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 9550,00. Dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor deja constancia que siendo las 10:45 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse R.E.W.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.230.630, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el representante de la empresa demandada, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, el representante de la empresa demandada, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y luego de conversar durante un lapso de tiempo con la apoderada de la parte actora, en vista que no se puede llegar a ningún arreglo en este momento, solicito respetuosamente al Tribunal me sea autorizado el traslado de los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el local a la siguiente dirección: Urbanización Monterrey, Inmobiliaria Monterrey, Edifi N° 2, Municipio Baruta, Caracas. Asimismo, manifiesto que algunos serán trasladados bajo nuestra propia cuenta, riesgo y administración, en 05 vehículos de uso particular que hemos dispuesto a tales efectos, los cuales se describen a continuación: 1) 01 computadora marca DELL, con monitor de 15” serial CN-OM1619-6418-42Q-OE62, CPU serial N° CN-OT6952-70821-4C-J-8MGE y mouse sin serial visible; 2) 01 computadora marca DELL, con monitor de 15” serial CN-OC5369-64180-464-ORUH, CPU serial N° CN-OC3157-70180-438-6692 y mouse sin serial visible; 3) 01 impresora marca HP, modelo LASSER JET 1020, serial LNBK584760; 4) 03 teléfonos marca LG, modelo LSP-400; 5) 01 fax marca PANASONIC de color negro, modelo KXFT33LA; 6) 05 computadoras marca DELL, de 15” con CPU cada una de color gris plomo, con sus respectivos teclados y Mouse; 7) 01 computadora marca DELL, de 21”, serial N° CN-044463-48220-42801Z5, con su respectivo CPU; 8) 01 laptop marca DELL, modelo INSPIRON color plateado, modelo PP23LA, serial N° H2D2Y-9CQFF; 9) 01 laptop marca DELL INSPIRON, color plateado, modelo PP23CA, serial N° TMX76-Q9736; 10) 03 cajas de vino marca ALNOVA de 3 unidades cada una; 11) 01 laptop marca DELL modelo PP23LB, serial N° W7736-DP2JH-MKVXB; 12) 01 laptop marca DELL modelo PP223LB, serial N° GH8P9-4TK8Q-KHKGY; es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la empresa demandada, a la dirección señalada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano J.M., ya identificado, razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el perito designado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 1.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Local comercial distinguido con las letras y numero PB-6, ubicada en la planta baja del Centro Profesional Los Samanes, situado en la Avenida 1 de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales las cuales fueron cambiadas con sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados a la dirección señalada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LAS NOTIFICADAS

EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

EL REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO

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