Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Ocular

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 20 de abril de 2012.

202º y 153º.

Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por la abogada, D.S.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 16.038.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.175, actuando en representación de la “CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A” , en lo sucesivo “CVAL, S.A”, tal como consta en instrumento poder otorgado en fecha 14 de marzo de 2011, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el documento Nº. 25, del Tomo 40, de los libros llevados por esa Notaría. Igualmente vistos los recaudos que la acompañan en copias fotostáticas, los cuales fueron confrontados previamente con sus originales presentados para su vista y devolución. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, se admite dicha solicitud. Vista la urgencia del caso jurada por la solicitante y el pedimento de habilitación del tiempo necesario para practicar esta inspección se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución en el predio rústico denominado HATO EL SOCORRO, ubicado en sector El Socorro, carretera nacional Tinaco El Baúl, parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, se fija el día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, con habilitación del tiempo que sea necesario después de las seis de la tarde (06:00 pm), para que previa designación y juramentación de un práctico conocedor de la zona, un técnico fotógrafo y un técnico audiovisual tal como ha sido solicitado, realizar la presente inspección. Se ordena oficiar al Comando de la Segunda Compañía Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl, estado Cojedes, a los fines de solicitar el apoyo de dos funcionarios para que acompañen a este Tribunal en la realización de esta inspección ocular. Una vez realizada dicha actuación devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.

El Juez Temporal.

Abog. Emirton I. R.T.

La Secretaria Suplente.

Abog. F.d.C.R.R.

En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2012-13, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas y se libró oficio Nº. 2380-45 como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2012-13

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