Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001072

ASUNTO : NP01-P-2011-001072

A los fines de fundamentar la decisión dictada el día de 07 de los corrientes, en Audiencia fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en dicha Audiencia encontrándose presentes las Fiscales Quinta del Ministerio Publico, abogadas HELENNY GUILARTE Y E.D., Titular y Auxiliar respectivamente, Representantes de las Empresa Promotora ATLANTIS, la Empresa HOUSE EXPRESS y la EMPRESA INVERSIONES PARAISO asistido por el Representante de las Empresa PROMOTORA ATLANTIS ABG. L.G., El Representante de la Empresa House Express ABG. C.M. y ABG. R.D., el Representante Legal de la Empresa Inversiones Paraíso ABG. C.B., y el Defensor Privado ABG. I.I., y los ciudadanos en calidad de victimas A.E.B., L.E.J.D., J.G.S., J.R.S.R., ALCIRO A.D.H., A.J.M.M., T.A.P., L.A.T., E.J.O., I.A.D.G., R.A.B.M., R.J.G.M., J.L.L., E.G., A.E.V., M.A.R.L., M.A. VERACIERTA, BLEIDYS MARIA MEJIAS, NAIRELYS D.P., D.J.V., O.R.M., C.S.M. CENTENO, YAHEIDI J.R.G. E YSMENIA ARTENAY SANCHEZ. En consecuencia, encontrándose presente todas las partes, se dio inicio a la Audiencia Especial. Y en su intervención cada una de las partes en su oportunidad legal exponen: “…la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, para que exponga los elementos de su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Conforme a lo que establece el artículo 37 Ordinal 15 y 53 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante la Juez de Control el referido escrito de solicitud de Sobreseimiento, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de Sobreseimiento presentada ante este Tribunal en la presente causa de conformidad al artículo 318 numeral 1° del Código orgánico procesal Penal por considerar que los elementos señalados en el presente asunto no se considera estafa en el presente asunto.” Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la empresa PROMOTORA ATLANTIS ABG. L.G. quien expone “Le cedo la palabra al Abg. I.I.. Es todo. Se le cede la palabra al Abg. I.I. Quien expone “ de acuerdo al artículo 49 de la Constitución y 10 del Código orgánico Procesal Penal quiero circunscribirme de manera concreta las misma las victimas que denuncia que la urbanización carecía de luz eléctrica en la cual se demostró que es falsa dicha denuncia ya que el ente competente le dio la factibilidad que ese hecho denunciado era falso en donde solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 del COPP el 2 punto que es objeto de denuncia que el conjunto residencial no tenia la factibilidad de construcción igualmente se demostró que era falso el tercer punto tiene que ver con la planta de tratamiento la cual decía que no era funcional en donde también se demostró que si estaba en funcionamiento la cual se solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del COPP y la misma no reviste del delito de estafa por no haber ningún engaño, artificio, etc. Por lo que es imposible encuadrarla en este tipo penal. Por ultimo es el referido al club del urbanismo las personas que interpone la denuncia a ellos no le acreditaban un derecho sino el disfrute del mismo porque lo que adquirieron ese derecho lo hicieron como miembro de la membresía del club a los adquiriente de estas vivienda se le ofreció dicho club cuando estuviera libra de todo gravámenes, en este orden consideramos que existen otro orden jurídico entre estos la parte civil que es la razón de ser para estos tipos de situaciones que pudiera permitir la solución de esto tipo de hechos y por lo que consideramos a derecho la solicitud de la representación fiscal esta acorde con lo establecido en las leyes y nos adherimos a la petición fiscal ”. Seguidamente se le cede la palabra al El Representante de la Empresa House Express ABG. C.M. quien expone “La empresa se adhiere a lo dicho por el Abogado I.I. e igualmente señalamos que la empresa que represento no ha hecho cobro con sobre precio por cuanto no estamos en presencia a ningún tipo de delito y nos adherimos Seguidamente se le cede la palabra al el Representante Legal de la Empresa Inversiones Paraíso ABG. C.B.. Quien expone “Me adhiero a lo planteado por el Abg. I.I.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quine expone “XXX” ALCIRO A.D. Quien expone” Que la fiscalia en su escrito señala sin embargo luego que haber investigado se pudo observar que la empresa no tenia ningún requisito. Luego el doctor, habla de la planta de tratamiento esa planta existe una denuncia ante el ministerio del Ambiente en donde se decreto la demolición de la planta y eso lo esta viendo la fiscalia ambiental no podemos recibir la planta por ese hecho, por cuanto al llamado club no estamos discutiendo la membresía pero es un cascaron vació hay no hay nada la piscina estaba contaminada y se dejo constancia de sus estado todo estaba abierto y se cerco, el otro problema del club nos obligaron a comprar la acción sino no entrábamos al club, ahora en donde esta el club, lo que hay es charco, donde esta la tasca la mesa la silla entre otro, ello comenten un presunto delito la parcela 927 es arrea recreativa no vendible ellos dicen que hacen una aclaratoria en donde para la parcela a vendible con el fin de hipotecarlo al banco Mi casa , la ciudadana fiscal señala que no hay delito pero si hay delito por que el banco lo ejecuta, quiere decir que el banco estaba complicado como le iban a dar un crédito si tiene que ser vigilado por el banco pero en la realidad no se hizo nada, me refiero al hecho de haberlo hipotecado, por otro lado han vendido todas las áreas comunes del urbanismo, no hay espacio para andar el sistema de cloaca no hay plan de agua servida de agua potable, nos vendieron un urbanismo con propaganda engañosa, no hay habitabilidad lo único que acompaña en el registro es un plano, el sistema eléctrico cuando llegamos hay corpoelec no nos repara la luz, falta poste, guaya una serie de transformadores si falta uno tenemos nosotros que ponerlo, todos dicen que esta bien por que un vecino que firmo conmigo no esta aquí el sector s.E. hay un problema de aguas contaminadas, ellos no pueden decir que todo esta bien por que no esta bien ellos fueron e hicieron unos arreglitos y dice que esta bien, dice que hubo un convenio con la junta de condominio anterior pero no sabemos que convenio esta firmado por que no sabemos; si lo que estoy diciendo que vende las áreas venden las áreas comunes no es delito allí le venden una parcela pero al fondo tiene área comunes pero como era obligado comprar dígame usted si no merece investigación”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana A.M. como vocero del grupo de victimas. Quien expone “Primero invoco los derechos constitucionales tipificados y estipulado en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los derechos internacionales invoco el artículo 49 de la constitución en ese mismo orden de ideas ratifico el escrito presentado en fecha anterior en donde hacemos un esbozo que describe los hechos que reviste el delito de carácter penal en donde nosotros hicimos una investigación todos los residente de la Urbanización Valle de luna y en donde usted hará saber en su decisión, yo dicierto categóricamente de su exposición Dr. I.I. en donde quedo abismada que el defensor quiere tapar con un dedo de lo que sucede en ese urbanismo. Decir las verdades es sagrado yo le pido al colega de la defensa que respete no solamente del urbanismo valle de luna sino de personas que habitan en s.E. allí hay niño, mujeres embarazada los que no tenemos planta creemos en dios, me apego a mi dios, a las leyes establecidas en el país, la fiscalia deben de resguardar nuestros derechos porque ellos tiene suficientemente forma de llevar la investigación. Yo solamente soy una ciudadana común lo que mas me sorprende es la actitud del señor Girat dice que le arreglaron su caso y su problema pero no hay factibilidad eléctrica, el señor Alciro Delgado lo respaldamos todos los residentes de la urbanización, asimismo hay fotos que consignamos nosotros que hay enfermedades en el sector esto es un problema de estado, esto lo sabe todos los medios comunicacional, a mi me llamaron la contraparte para negociar pero mi ética no me permite hacer lo que me propusieron, donde no hay intervención de firma originales no hay validez, en el expediente nosotros consignamos un documento en donde emitió doble información sobre la parcela 927, también reposa lo del IPC, lo del parque, las aceras y nunca a cumplido, pero viene para acá y dicen que no pasa nada y vamos a correr esto hasta las ultimas instancia, es inexistentes los hechos, o es que la defensa estudio en otro país y yo en otro país, si hay suficiente elementos con las pruebas para traerla aquí y la contraparte viene mentir los dijo aquí, ellos no dicen me equivoque y digan vamos a solucionar por eso pido que se respeto nuestra integridad los derechos humanas en representación de 1500 familias y que estamos esperando que se muera un niño que venda una epidemia y nos mueramos pero mi hija de seis años no y eso si va hacer imperdonable y pido como vocero de esta grupo en base al escrito de oposición y ratificamos en este acto y que declare sin lugar la solicitud de la representación fiscal”.

En razón a la negativa rotunda de parte de las victimas, observados los alegatos planteados y revisadas las actuaciones considera el Tribunal que no debió el Ministerio Público solicitar el Sobreseimiento en virtud de que el hecho no se materializo, conforme al artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal; a sabiendas que la misma afectaba diversas personas por tratarse de una Urbanización . Por lo que ante la disparidad de situaciones que se observan de las actas, donde las victimas manifiestan que se encuentran afectadas por presentar la urbanización Valle de L.C.C., diversas situaciones que merman su habitabilidad, no cónsonos con los compromisos adquiridos en sus contratos al momento de la adquisición de sus casas. Por tales consideraciones este Tribunal se ve obligado a la aplicación, del artículo 323 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTANDO la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de ello es por lo que acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Sala de Audiencias. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiendo las actuaciones. CUMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. M.E.A.D.V.

EL SECRETARIO

ABG. HENRY MAICAN

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