Decreto Nº 8.279, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto del Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, que en él se señala.

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