Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de diciembre de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia y el escrito presentados en fechas 11 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, por la abogada M.Y.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.167, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil de Trabajadores de la Empresa B.R.C. Corporation, C.A. (ASOTBRCO), mediante el cual promueve pruebas, en la demanda intentada por la mencionada Asociación Civil contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por ejecución de contrato de cesión de crédito y cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con la diligencia de promoción de pruebas de fecha 11 de octubre de 2001, así como las indicadas en el escrito de pruebas de fecha 19 de octubre de 2011; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2008-0417/io.

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