Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000939

Visto el libelo de demanda, y su reforma, presentado por los abogados P.B., M.A.M.S., A.B., F.C., D.A. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.027, 79.506, 112.013, 129.882 y 131.593, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Corporativas Beta 2007, C. A., la cual absorbió por proceso de fusión a la sociedad mercantil Inmuebles L. P. G. 910, C. A., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley., de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Itknowledge & Certifications, en la persona de uno cualquiera de sus directores: N.I.R.N., J.E.R.M., N.I.R.V. o C.E.B.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.845.682, 11.195.739, 14.497.948 y 12.879.693, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en contra de su representada la Sociedad Mercantil Inversiones Corporativas Beta 2007, C. A., la cual absorbió por proceso de fusión a la sociedad mercantil Inmuebles L. P. G. 910, C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las

comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

María Rosa Martínez.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp: AP11-V-2009-000939

Ángel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR