Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy lunes veinte de septiembre del año dos mil diez (20/09/2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Materia y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa TELCEL, C.A., situada en la Torre Canaima, piso 11, ubicada en la Avenida F.d.M., Centro Comercial El Parque, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado M.M., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.506, quien solicitó se practique únicamente el embargo y juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CORPORATIVAS BETA 2007, C.A., contra la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-V-2009-000939, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la sede de dicha empresa, fuimos atendidos por la Abogada V.E.L., titular de la cédula de identidad Nº13.945.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.063, en su carácter de Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que pudiera tener en esta empresa la demandada ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., hasta por la suma líquida de dinero decretada en el despacho de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs.373.146,45). Es Todo”. En este estado, la Abg. V.E.L., ya notificada, actuando en representación de la notificada manifestó: “En virtud de que tendría que contactar al Departamento de Cuentas por Pagar, a los fines de obtener la información requerida, le solicito muy respetuosamente al tribunal un lapso de SEIS (06) días hábiles para informales sobre los particulares requeridos para la ejecución del embargo. Sin embargo le informo al tribunal que a la fecha se han recibido facturas por un monto aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), quedando pendiente por confirmar dicha información. Es todo”. En este estado, la parte ejecutante tomo la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo en que el tribunal le conceda el lapso solicitado a la representante de la empresa y me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados. Asimismo, le solicito al Tribunal se sirva trasladarse al Banco Mercantil, a fin de señalar cantidades de dinero en las cuentas de la empresa para ser embargadas. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, bajo la previa anuencia de la parte ejecutante acuerda concederle el lapso solicitado a la empresa notificada para recabar e informar por escrito a este juzgado, la información pertinente. Y con base en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procedió a requerirle la siguiente información: 1º Si existe o ha existido contratación entre la empresa demandad y la notificada. 2º Si el monto cubre la cantidad señalada para ser embargada. 4º Fecha de los próximos pagos y remitir la información al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio J.V., Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, que una vez que conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución y con respecto a la solicitud de oportunidad, la acuerda y fija la oportunidad para el día de hoy 20/09/2010, a las 11:30 a.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

REPRESENTANTES DE TELCEL, C.A.

Abogada V.E.L.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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