Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy lunes veinte de septiembre del año dos mil diez (20/09/2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: Avenida Principal del Bosque, TORRE CREDICAR, Piso 11, Oficina 114-A, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado M.M., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.506, quien solicitó se practique sólo el embargo ejecutivo y se habilite el tiempo necesario para lo cual juró la urgencia del caso, lo que se acuerda por este tribunal en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; además de los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A.M., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión, la cual faculta expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, funcionarios a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió en consecuencia a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CORPORATIVAS BETA 2007, C.A., contra la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-V-2009-000939, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la sede de la empresa sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., fuimos atendidos por el ciudadano J.E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº11.195.739, quien nos permitió el ingreso a la oficina y manifestó: “En esta oficina funciona la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., y soy el Presidente de la misma” Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y le cedió nuevamente la palabra, a cual el notificado manifestó: “Hemos tenido conversaciones sobre la deuda, pero no hemos llegado a ningún acuerdo. Voy a llamar al abogado que maneja el caso. Es todo.” Vista la manifestación del representante de la demandada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió al Abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia, y así proceda a realizar alegatos en defensa se sus derechos e intereses. Dentro del lapso concedido, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº11.195.739, acompañado de su apoderado judicial Abogado F.R.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº137.477, suficientemente identificado en el despacho, a quien el ciudadano Juez notificó sobre la misión del tribunal y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, todo con base legal en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Una vez transcurrido el lapso concedido, el representante legal de la parte ejecutante tomo la palabra y expuso: “Solicito respetuosamente a este juzgado ejecutor que se sirva diferir el Embargo Ejecutivo hasta una nueva oportunidad que solicitaré oportunamente por escrito. Es todo.” Vista la solicitud realizada por el apoderado de la ejecutante, y por cuanto la acción ejecutiva también está influida por el principio Dispositivo de la Acción, este juzgado la acuerda, y en consecuencia ordena el cierre de la presente acta, el regreso a la sede del juzgado y el archivo del expediente hasta una nueva conducta de las partes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EJECUTADA

FDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA EJECUTADA

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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