Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000907

PARTE ACTORA: M.T.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:E.S.D.R. y C.S..

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS C.A.

COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.A. y T.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.T.B.M., SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por las Abogados en ejercicio E.S.D.R. y C.S., INPREABOGADO No. 8.774 y 75.797, respectivamente y Seguros Corporativos C.A., y Fianzas y Avales Corporativos C.A., representada el Abogado en ejercicio T.E.M., INPREABOGADO No. 9.284, según se evidencia de instrumentos Poderes autenticados en fechas 03-11-95 y 09-09-04, por ante la Notaría Pública Undecima de Caracas, anotado bajo los Nos. 84 y 25, Tomo 273 y 55-A, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Nosotros, T.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 3.232.331, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.284, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de las accionadas, sociedades de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A., carácter que se evidencia claramente de autos, por una parte, y por la otra la ciudadana M.T.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V.- 4.516.328, asistida en este acto por las abogadas E.S.D.R. y C.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.686.764 y V.- 12.914.308, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797, actuando en mi condición de parte accionante en el presente proceso; ante Usted con la venia de estilo ocurrimos para exponer y solicitar:

Es nuestra voluntad inequívoca dar por terminado el presente proceso por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, proceso este sustanciado en la causa signada con el Nº de expediente BP02-L-2004 907, nomenclatura está llevada por este Juzgado, y en consecuencia procedemos a realizar el presente acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento a los fines de precaver el presente litigio; yo T.E., ya identificado, en nombre y representación de mi mandante propongo y oferto en este acto la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), canelados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.38.000.000,00), mediante cheque N° 59018061, girado a nombre de la ciudadana BENEVIDES MOLINA M.T., y la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.11.701.750,00), mediante cheque N°16018062, girado a nombre de la Abogado E.S., por concepto de Honorarios Profesionales, a los únicos y solos fines de satisfacer los intereses y derechos accionados, los cuales fueron estimados en la cantidad SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 61.644.767,13).

Y yo, M.T.B.M., ya identificada, y asistida en este acto por las abogadas E.S.D.R. y C.S., acepto la oferta que me realiza la representación judicial de las accionadas, y en consecuencia, declaro que en este acto recibo la cantidad ofertada, es decir, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), a mi entera y cabal satisfacción en dinero de curso legal en el país.

Por efecto de la presente acuerdo solicitamos al Juez que proceda en consecuencia a homologar y ordene el archivo de la presente causa, por haberse terminado la misma.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.

La Juez

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria

Los Presentes

PARTE ACTORA: M.T. BENAVIDES MOLINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:E.S.D.R. y C.S..

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS C.A.

COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.A. y T.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.T.B.M., SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por las Abogados en ejercicio E.S.D.R. y C.S., INPREABOGADO No. 8.774 y 75.797, respectivamente y Seguros Corporativos C.A., y Fianzas y Avales Corporativos C.A., representada el Abogado en ejercicio T.E.M., INPREABOGADO No. 9.284, según se evidencia de instrumentos Poderes autenticados en fechas 03-11-95 y 09-09-04, por ante la Notaría Pública Undecima de Caracas, anotado bajo los Nos. 84 y 25, Tomo 273 y 55-A, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Nosotros, T.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 3.232.331, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.284, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de las accionadas, sociedades de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A., carácter que se evidencia claramente de autos, por una parte, y por la otra la ciudadana M.T.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V.- 4.516.328, asistida en este acto por las abogadas E.S.D.R. y C.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.686.764 y V.- 12.914.308, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797, actuando en mi condición de parte accionante en el presente proceso; ante Usted con la venia de estilo ocurrimos para exponer y solicitar:

Es nuestra voluntad inequívoca dar por terminado el presente proceso por Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, proceso este sustanciado en la causa signada con el Nº de expediente BP02-L-2004 907, nomenclatura está llevada por este Juzgado, y en consecuencia procedemos a realizar el presente acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento a los fines de precaver el presente litigio; yo T.E., ya identificado, en nombre y representación de mi mandante propongo y oferto en este acto la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), canelados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.38.000.000,00), mediante cheque N° 59018061, girado a nombre de la ciudadana BENEVIDES MOLINA M.T., y la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.11.701.750,00), mediante cheque N°16018062, girado a nombre de la Abogado E.S., por concepto de Honorarios Profesionales, a los únicos y solos fines de satisfacer los intereses y derechos accionados, los cuales fueron estimados en la cantidad SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 61.644.767,13).

Y yo, M.T.B.M., ya identificada, y asistida en este acto por las abogadas E.S.D.R. y C.S., acepto la oferta que me realiza la representación judicial de las accionadas, y en consecuencia, declaro que en este acto recibo la cantidad ofertada, es decir, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), a mi entera y cabal satisfacción en dinero de curso legal en el país.

Por efecto de la presente acuerdo solicitamos al Juez que proceda en consecuencia a homologar y ordene el archivo de la presente causa, por haberse terminado la misma.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.

La Juez

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria

Los Presentes

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