Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2008.

197º y 148º

Exp Nº AP21-R-2008-000246

PARTE ACTORA: A.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.462.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.F.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.129.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS C.A. Y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.C.B. y C.E. APONTE G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.981 y 59.916, respectivamente.

ASUNTO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano A.G. contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. Y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado C.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano A.G. contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. Y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A.

Recibidos los autos en fecha trece (13) de marzo de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte el día lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008, a las 11:00 a.m., oportunidad a la cual compareció la parte demandada recurrente, produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró improponible lo peticionado por la accionada, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la decisión en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte adujo que en primera instancia ejerció dos apelaciones, que nunca tuvo acceso al expediente, y cuando solicita el expediente el día 11, se da cuenta que el expediente ya estaba decidido por el Juzgado Superior, por lo que presentó escrito en el cual se pronunció el Juzgado de Juicio, correspondiéndole remitir el expediente para que se pronunciará el Juzgado Superior.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Oída la exposición de la parte demandada, se observa que recurre en contra del auto de fecha 15 de febrero de 2008, que declaró improponible lo solicitado por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2008, mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado en el recurso de apelación conocido por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Esta solicitud fue formulada en el asunto principal en fecha 08 de febrero de 2008, tal como se evidencia del comprobante de recepción, ya para esta fecha la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial había publicado su fallo en el cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

En fecha 28 de enero de 2008, tal como consta al folio 83 de la presente incidencia, se observa que el Juzgado Superior del Trabajo dictó auto mediante el cual con vista su decisión de haber quedado definitivamente firme, ordenó la remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 08 de febrero de 2008, la parte demandada solicitó la nulidad de todo lo actuado en el recurso de apelación, y si bien es cierto, que dicho escrito esta dirigido al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción, este había perdido su jurisdicción cuando declaró definitivamente firme la decisión por él proferida, y el expediente se encontraba en el Juzgado de Juicio.

En tal sentido, el Juez de primera instancia no podía actuar conforme a lo solicitado por la parte recurrente, ya que estaba impedido de devolver el expediente al Tribunal Superior para que resolviera un punto planteado después de su decisión declarando definitivamente firme la sentencia, por lo que se concluye que su decisión esta ajustada a derecho.

Es de advertir a la parte recurrente, que si sus derechos fueron conculcados por el Juzgado Superior, no era la vía de solicitar la nulidad de las actuaciones ya realizadas y declaradas firmes, sino la vía del amparo constitucional, si le cerceno el derecho a la defensa constitucionalmente previsto o el debido proceso igualmente previsto en la carta magna.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA en contra de la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. EVA COTES

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2008-00246

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