Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE

JUICIO PRINCIPAL: Entidad de trabajo, sociedad mercantil “CORPORCIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/08/1988, bajo el número 24, tomo 41 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE RECURRENTE: Abogados BONNYE A.R.G. y A.E.G.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.991 y 70.428, respectivamente

BENEFICIARIO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO : Ciudadano V.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.074.564

MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DE LA ABOGADA T.R.S., JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS CHARALLAVE

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

EXPEDIENTE No. 15-2325

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dra. T.R.S., según consta en acta de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Jueza de Juicio, antes mencionada, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señaló:

…si bien el presente Recurso de Nulidad se ejerce contra la P.A. Nº 00131 de fecha 28 de julio de 2.015emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, no es menos cierto que la génesis de los hechos narrados en dicho Recurso de Nulidad, se circunscriben o se fundamentan, en las decisiones de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, relacionados con el expediente Nº 612-12 en el cual se tramito el Recurso de Nulidad en contra de la P.A. Nº 00175, de fecha 20 de julio de 2.011 emanada de la mencionada autoridad administrativa del Trabajo, cuyas partes son las mismas, vale decir CORPORCIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A.la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy y el tercero interesado V.P.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.074.564, de igual manera se evidencia que la fecha de ingreso del trabajador a la entidad de trabajo –hoy recurrente- es la misma que se indica en ambas Providencias Administrativas, todo lo cual se verifica del contenido de la P.A. Nº 00131 de fecha 28 de julio de 2.015, la cual es objeto de impugnación a través del presente Recurso de Nulidad, luego entonces se colige que los supuestos fácticos contenidos en ambos actos administrativos, son los mismos, aspectos estos que fueron tratados, conocidos y decididos en el Recurso de Nulidad contenido en el referido expediente Nº 612-12 (nomenclatura del Juzgado de Juicio)

En este contexto es menester indicar que esta juzgadora ya emitió pronunciamiento de fondo en la génesis del presente juicio, todo ello de acuerdo al análisis que antecede; en este sentido es necesario indicar que por obligatoriedad de la Ley debo separarme del conocimiento del presente procedimiento… (fin de la cita)

De acuerdo a lo planteado como causal de la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar los meritos judiciales que arrojan.:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por un Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe o pueda recaer alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la institución procesal de la Inhibición ha referido lo siguiente: “La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”(fin de la cita).-

Así las cosas, traemos a colación las disposiciones contenidas en el artículo 31 en su numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En el presente caso, primeramente debe esta alzada dejar establecido sobre la causal invocada por la Juez inhibida, relativo al hecho de haber emitido opinión en una causa conocida bajo el expediente Nº 612-12, donde mediante sentencia de fecha 20/06/2013 con ocasión del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda según P.A. Nº 00175 de fecha 20 de julio de 2.011, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, realizada por el ciudadano V.P.M. titula de la Cedula de Identidad Nº 10.074.564.

En tal virtud, debido a una serie de incidencias y la apelación que fue planteada ante un Juzgado Superior, el beneficiario del acto acudió ante el ente administrativo a fin de ejecutar el acto administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, donde se dictó la orden de reenganche y se ejecutó en la sede de la empresa, lo cual fue establecido mediante P.A. Nº 00131 de fecha 28 de julio del año 2.015, contra la cual ejerce Recurso de Nulidad la entidad de trabajo CORPORCIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., correspondiendo a la causa nomenclatura 1050-15 introducida en fecha 13 de agosto de 2.015.

Ahora bien, del estudio de las actas que forman parte del expediente de la inhibición, se puede evidenciar que el origen o génesis de la causa donde la Juez se inhibe, son las mismos hechos que fueron tratados en el anterior expediente Nº 612-12, o sea el despido que fue objeto en fecha 18 de noviembre de 2.011 lo cual generó la actividad administrativa número 00175 de fecha 20 de julio de 2.011, asimismo, se observa que el actual Recurso de Nulidad, en el cual la Juez se inhibe, se refiere a los mismos hechos narrados en el Recurso de Nulidad, relacionado en e expediente Nº 612-12, de tal manera que efectivamente se trata de un Recurso de Nulidad emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, donde se corresponde, al mismo beneficiario del acto administrativo contra la misma empresa CORPORCIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., en tal forma que se debe declarar procedente en derecho la inhibición declarada por la Juez de Juicio.

Para esta superioridad la causal de inhibición solicitada por la Juez de Juicio, tiene fundamento legal, ya que los procedimientos y las decisiones administrativas, tal como lo expresa la Juez de Juicio en el acta de inhibición, fueron sobre los mismos hechos, que dan lugar a los dos actos administrativos, sobre el mismo objeto, y la función jurisdiccional es precisamente revisar esos procedimientos y resoluciones, cuando es solicitado a instancia de parte, estando la Juez de Juicio incursa en una causal de inhibición, por lo cual debe ser declarado con lugar el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada T.R.S. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente a otro Juzgado de Juicio competente, para que continúe conociendo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día siete (07) del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/ICT/RD

EXP N° 15-2325

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